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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA PULLMAN DEL SUR con SII
Fecha: 06-06-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto de Primera Categoría. Empresa no acreditó que ingresos por transporte pertenecían a tercero; los convenios se celebraron a nombre de la empresa, no como mandataria.
Sociedad Comercial e Inmobiliaria Pullman del Sur Limitada fue liquidada por el SII por diferencias de Impuesto de Primera Categoría del año 2011, por $17.820.511. La empresa alegó que ingresos de $68.163.000 por servicios de transporte a instituciones públicas pertenecían a Manuel Espíndola Sánchez en virtud de un mandato, y que ella actuaba solo como intermediaria. El SII objetó que los convenios fueron celebrados por la empresa a nombre propio, generando ingresos propios que no fueron declarados en el Formulario 22.
El tribunal analizó que para que ingresos percibidos por una empresa mandataria se radiquen en el patrimonio del mandante, deben cumplirse requisitos específicos, incluida la rendición de cuentas dentro del ejercicio fiscal. Sin embargo, los mandatos acompañados (4 enero 2009 y 13 agosto 2014) son posteriores a los convenios (20 diciembre 1998, 25 enero 2005, 6 junio 2006). Al momento de firmar los convenios, la empresa actuaba a nombre propio, no como representante. Aunque se adjuntaron rendiciones de cuenta de 2010, carecen de respaldo documental suficiente. Por tanto, quien prestó los servi
Se rechaza la reclamación. Se confirma la Liquidación N° 11400000573 de 16 de diciembre de 2013, emitida por el SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN XA
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 5 de abril de 2014, rolante a fojas 1 a 10 de autos, presentado por don MANUEL ESPINDOLA SÁNCHEZ, RUT N*3.146.592-3, en representación de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA PULLMAN DEL SUR LIMITADA, RUT N*79.546.140-K, ambos domiciliados para estos efectos en Jotabeche N*124, comuna de Estación Central, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*11400000573, de fecha 16 de diciembre de 2013, mediante la cual se determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría para el Año Tributario (en adelante AT) 2011, por un total de $17.820.511.- (diecisiete millones ochocientos veinte mil quinientos once pesos) fundado en que la reclamante no aportó los antecedentes suficientes o necesarios que permitieran solucionar las observaciones de su declaración de renta.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que se le informó una diferencia por Impuesto a la Renta de Primera Categoría, que se determinó en el cruce de información entre el F22 y la sumatoria de los F29. Añade que esta se habría producido por una diferencia de los ingresos obtenidos por $68.163.000.-, ya que, presuntamente, no se encontrarían totalmente declarados.
Indica que la diferencia se debe a que en el Código 2142 del F29 se declararon “Ingresos Exentos”, monto que en el F22 no se contempla como ingreso. Expresa que estos ingresos derivan de un mandato, por medio del cual provee de pasajes a empresas de las localidades de Curicó, Molina y Talca. Añade que lo anterior la realiza en su calidad de transportista de pasajeros de la línea de Buses Interurbanos Pullman del Sur, actividad que desarrolla en forma personal y acogido al Régimen de Renta Presunta.
YA nico
Timbre Electró.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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