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Tribunal · solo Pro
CORREA ARDIZZONI con SII
Fecha: 17-06-2016 · Materia: Liquidación
OTRO
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuestos por no acreditarse requisitos legales para crédito por contribuciones de bienes raíces, confirmando la Liquidación N°42 de 2014.
Francisco Correa Ardizzoni, contribuyente de Primera Categoría en renta presunta, recibió Liquidación N°42 de abril 2014 por diferencia de impuestos AT 2011 de $1.008.518. Sostuvo que el SII no dedujo $624.593 por contribuciones de bienes raíces pagadas. El SII argumentó que no concurrió a requerimiento de fiscalización ni aportó documentación. Tribunal debe determinar si procedía el crédito invocado.
El tribunal estableció requisitos copulativos para crédito por contribuciones: (1) ser contribuyente Primera Categoría; (2) que impuesto territorial corresponda a bienes raíces que produjeron rentas; (3) ser dueño o usufructuario; (4) haber pagado efectivamente impuesto territorial del período declarado; (5) solo procede contra impuesto Primera Categoría por actividades agrícolas, arrendamiento o construcción. Analizó documentos: encontró que contribuyente adquirió inmuebles en 1992, pero no acompañó certificado de dominio vigente (solo de 1992) ni comprobantes de pago de contribuciones. Al no
NO HA LUGAR al reclamo. Se confirma Liquidación N°42 de 17 de abril 2014 del SII. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN _A
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIECISIETE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 9 de julio de 2014, rolante a fojas 1 a 3 de autos, presentado por don ANDRÉS PALACIOS CORREA, RUT N*6.948.677-0, en representación de don FRANCISCO CORREA ARDIZZONI, RUT
N*9.105.274-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Eduardo Marquina N*3937, oficina 1104, comuna de Vitacura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*42, de fecha 17 de abril de 2014, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago (en adelante DRMS) Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SID), mediante la cual se determinó diferencia de Impuesto de Primera Categoría para el Año Tributario (en adelante AT) 2011, por $624.593.-fundado en que la reclamante no aportó los antecedentes suficientes o necesarios que permitieran solucionar las observaciones de su declaración de renta.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que los antecedentes tenidos a la vista por el fiscalizador del SII para la determinación de las diferencias de impuestos y la operación realizada, adolecen de una anomalía de cálculo. Indica que de un simple análisis de la declaración de renta correspondiente, se evidencia la no deducción por parte del fiscalizador de la cantidad ascendente a $624.593.-, actualizado a la fecha de presentación del reclamo en la suma de $1.008.518.-.
Lo anterior lo explica mediante las siguientes tablas comparativas: a)
EMPRESA SII
Base Imponible de $45.948.778 $45.948.778
Global Complementario
Base Imponible X 14.703.609
Factor 32
Rebaja s/tabla 8.111.398,50
Impuesto Global $6.592.210
Complementario según tabla 6.792.080
Rebaja X crédito impuesto (7.197.722) (7.197.722)
Primera Categoría con derecho a devolución
Impuesto Global (605.512) (405.642)
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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