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Tribunal · solo Pro
Sucesión Luis Céspedes Muñoz con SII
Fecha: 20-06-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sucesión Céspedes contra Liquidación N°388 (2015) por diferencias en Impuesto de Primera Categoría año 2012, originada en contrato de opción de compra minera con Minera Apoquindo Chile Limitada.
La Sucesión Luis Céspedes Muñoz, propietaria de pertenencias mineras, celebró contrato de opción de compra con Minera Apoquindo Chile Limitada el 16 de octubre de 2007 (precio inicial US$15.000.000, aumentado a US$15.225.000 mediante escritura complementaria de julio 2008). El SII determinó diferencias en Impuesto de Primera Categoría para año tributario 2012, emitiendo Liquidación N°388 por $457.658.447. La sucesión alegó prescripción de períodos anteriores (2008-2011) y solicitó reliquidación considerando pagos previos.
El Tribunal estimó que: (1) la reclamante no desvirtúo con prueba suficiente las impugnaciones del SII respecto al costo de adquisición de las pertenencias mineras; (2) el rechazo parcial del costo no constituye doble tributación pues el SII consideró el pago declarado en formulario 22 año 2012; (3) la reliquidación solicitada por pagos de Liquidaciones Nºs 150-153 no procede porque esos pagos corresponden a períodos tributarios distintos y contribuyentes diferentes, y fueron dejados sin efecto por el SII por errores manifiestos; (4) conforme artículo 21 CT, corresponde al contribuyente desvir
Se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto contra Liquidación N°388 de 20 de julio de 2015. Se deja firme dicha liquidación. No se condena en costas considerando motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Sucesión Luis Céspedes Muñoz.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación.
Antofagasta, a veinte días del mes de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 16 y siguientes , comparece don José Gajardo Alcayaga , abogado, cédula nacional de identidad N°15.997.661-0, en representación convencional de la sucesión denominada “Céspedes Muñoz Luis Sucesión” , RUT N° 53.040.510-9, integrada por los herederos Patricio Marcos, Luis Humberto, Mauricio Ricardo, Christian Alejandro, Victoria Cecilia de Lourdes y Mónica Jenny, todos apellidados Céspedes Guzmán, además de la cónyuge sobreviviente doña Victoria Doralisa Guzmán ; todos domiciliados en San Martín N°2568, oficina 8, Antofagasta ; quien deduce reclamo en contra de la Liquidación N°388, de fecha 20 de julio de 2015 , notificada con fecha 3 0 de julio de 2015, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos determinó diferencias en el Impuesto de Primera Categoría en carácter de único, del año tributario 2012 . Funda su reclamación, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que resumidamente se exponen:
I. Hechos:
Señala, que con fecha 01 de junio del año 1978, se ot orga posesión efectiva de la h erencia intestada quedada al fallecimiento de don Luis Céspedes Muñoz. Dicha herencia fue concedida a sus hijos Patricio Marcos, Luis Humberto, Mauricio Ricardo, Christian Alejandro, Victoria Cecilia de Lourdes y Mónica Jenny, todos apellidados Céspedes Guzmán, además, de la cónyuge sobreviviente, doña Victoria Doralisa Guzmán.
Expresa, que la masa hereditaria anterior estaba compuesta por veinte pe rtenencias mineras denominadas “ELENITA SEGUNDA UNO AL VEINTE ”, las que son transmitida s a los herederos del causante d on Luis Céspedes, según consta en inscripción de fojas 388 número 451 en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas realizado con fecha 09 de Marzo del año 1979.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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