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Tribunal · solo Pro
Eric Riesle y Compañía Limitada con SII
Fecha: 28-06-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula liquidación de Primera Categoría 2012 por prescripción de acción fiscalizadora, al no haberse notificado válidamente la citación previa que habría ampliado el plazo.
Eric Riesle y Compañía Limitada presentó declaración de Impuesto a la Renta de Primera Categoría 2012, solicitando devolución. El SII emitió Citación N°122300782 el 26 de febrero de 2015 por inconsistencias en gastos de remuneraciones. La reclamante no comparece a la citación. El SII emite Liquidación N°202201000322 el 23 de junio de 2015, determinando diferencias. La reclamante impugna alegando falta de notificación válida de la citación y que los gastos objetados eran excesivos, no falsos.
El Tribunal concluyó que la Citación N°122300782 no fue notificada válidamente a la reclamante, por lo que no produjo el efecto jurídico de ampliar los plazos de prescripción en tres meses conforme al artículo 200 inciso 4º del Código Tributario. Siendo la liquidación sobre impuesto sujeto a declaración, el plazo de prescripción es de tres años contado desde el 30 de abril de 2012, venciendo el 30 de abril de 2015. Como la Liquidación fue emitida el 23 de junio de 2015, fue ejercida extemporáneamente. El artículo 136 del Código Tributario obliga al Juez Tributario a declarar de oficio la presc
Se declara prescrita la acción fiscalizadora del SII al emitir la Liquidación N°202201000322 de Primera Categoría 2012. Se deja sin efecto la liquidación reclamada. No se condena en costas, estimándose que la reclamada tuvo motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Eric Riesle y Compañía Limitada.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
Antofagasta, a veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 76 y siguientes , comparece doña María José Vidal Olmedo, abogada , en representación de Eric Riesle y Compañía Limitada , Rol Único Tributario N° 79.796.710-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Pra t N° 461, oficina N° 1201, Antofagasta, quien en el Primer Otrosí de su presentación , interpone reclamación en contra de la Liquidación N°202201000322, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos determinó diferencias en el Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2012, solicitando que sea dejada sin efecto, o en subsidio, se rebaje la diferencia de impuestos determinada, con costas en caso de existir oposición, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se pasan a exponer.
En primer término, solicita tener por reproducidos todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en lo principal de su presentación, como fundamento y sustento de la reclamación tributaria que deduce en este acto, y que dicen relación con la nulidad de la Citación N°122300782 y de la Liquidación N°202201000322 por falta de motivación y fundamentos; nulidad por inexistencia de tasación y en subsidio ilegalidad de la misma, e inexistencia de notificación de Citación N°122300782 y de notificación de Liquidación N°202201000322 o en subsidio nulidad de las mismas.
Que, respecto de la inexistencia de la notificación de la Citación N°122300782 y de la Liquidación N°202201000322, la reclamante expresamente señaló que su representada no ha sido notificada ni de la citación ni de la liquidación impugnada, ni personalmente, ni por cédula ni por carta certificada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
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