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Tribunal · solo Pro
CRISTIAN RAUL URTUBIA Y OTRO con SII
Fecha: 30-06-2016 · Materia: Liquidación
OTRO
Se acogió parcialmente la reclamación contra liquidación de Impuesto de Primera Categoría. El tribunal anuló el acto porque el SII liquidó sobre ingresos brutos sin deducir gastos acreditados, cuando correspondía tributar sobre renta líquida imponible de $329.062.
Sociedad de hecho constituida el 1 de abril de 2010, dedicada a servicios de publicidad, reclamó contra Liquidación N° 114109000051 del 16 de diciembre de 2013, que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría por $147.326 para el año tributario 2011. El SII había observado ingresos no totalmente declarados y discrepancias en pagos provisionales. La sociedad alegó que los ingresos eran exentos y solicitó desbloqueo del sistema de renta.
El tribunal estableció que la sociedad de hecho es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría obligado a tributar sobre renta efectiva con contabilidad completa. Rechazó la pretensión de desbloqueo por no corresponder a procedimiento de reclamo. Respecto a la Observación A08, concluyó que no existe exención aplicable y que el contribuyente debe tributar conforme a renta líquida imponible determinada según artículos 29-33 de la LIR. Verificó que la sociedad registraba ingresos de $536.715 y gastos de $207.653, resultando renta líquida imponible de $329.062. Encontró que el SII liquidó sobr
Acogió en parte la reclamación. Dejó sin efecto la Liquidación N° 114109000051 del 16 de diciembre de 2013 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del SII. Ordenó emitir nuevo acto considerando base imponible de $329.062. No se condenó en costas.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 28 de marzo 2014, rolante a fojas 1 a 2 de autos, presentado por don CRISTIAN RAUL URTUBIA HENRIQUEZ, RUT
N%13.600.875-7, en representación de la sociedad CRISTIAN RAUL
URTUBIA HENRIQUEZ Y OTRO, RUT N*53.314.120-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carusso 116 Santa Teresa del Rosal, Comuna de Maipú, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*114109000051, de fecha 16 de diciembre de 2013, mediante la cual se determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría para el Año Tributario (en adelante AT) 2011, por un total de $147.326.- (ciento cuarenta y siete mil trescientos veintiséis pesos) fundado en que la reclamante no aportó los antecedentes suficientes o necesarios que permitieran solucionar las observaciones de su declaración de renta.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que no le corresponde el pago de la suma determinada en la Liquidación reclamada, toda vez que la diferencia señalada en ésta corresponde a ingresos exentos. En virtud de lo anterior solicita dejar sin efecto el cobro de impuestos; y que se desbloquee al sistema web del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SID), con el fin de poder rectificar la declaración de Renta AT 2011.
A fojas 27 y siguientes comparece don CHRISTIAN RAGGIO MARIN, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 21 de autos, señalando en resumen que de la revisión practicada a la declaración de Impuesto a la Renta de la reclamante, se determinaron la siguientes inconsistencias respecto a lo declarado por ésta o informado por terceros:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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