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Tribunal · solo Pro
EMPRESAS DE TURISMO GMO JOSE BURGOS MALVOA E.I.R.L con SII
Fecha: 08-07-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acogió reclamo contra liquidación de diferencia de impuesto de primera categoría, encontrando que el SII determinó erróneamente la base imponible sin considerar que el contribuyente tributaba bajo régimen de renta presunta conforme artículo 34 bis N°2 LIR.
Empresa de turismo que presta servicios de transporte de pasajeros (exentos de IVA) fue observada en su declaración AT 2011 por presunta subdeclaración de ingresos. El SII emitió cartas de observación en mayo y diciembre 2011, y posteriormente liquidó una diferencia de impuesto de $15.434.941 calculando una base imponible de $56.230.180 en base a ingresos registrados en formularios 29. La empresa reclamó argumentando que tributaba bajo renta presunta y que el SII incumplió requisitos procedimentales.
El tribunal estableció que el contribuyente tributa en base a renta presunta conforme artículo 34 bis N°2 LIR desde 2007, conforme documentación acompañada. Concluyó que el SII incurrió en error al determinar la base imponible utilizando los ingresos registrados en formularios 29 aplicando tasa del 17%, sin considerar que para contribuyentes bajo régimen de renta presunta la base imponible corresponde al 10% del avalúo fiscal de los vehículos. Señaló que esta información estaba disponible en los sistemas del SII. El tribunal estimó que la base imponible correcta debería haber sido aproximadame
Se acogió la reclamación y se dejó sin efecto la Liquidación N°114000000171 de 16 de diciembre de 2013 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del SII. No se condenó en costas considerando que ambas partes tuvieron motivos plausibles para litigar.
“UN a”
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A OCHO DE JULIO DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 8 de agosto de 2014, rolante fojas 1 a 22 de autos, presentado por don GUILLERMO JOSÉ BURGOS MALVOA, RUT N*10.401.595-6, en representación de la EMPRESA DE TURISMO GMO GUILLLERMO JOSE
BURGOS MALVOA E.I.R.L.. RUT N*76.557.170-7, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Graciosa N*%7553, comuna de Cerro Navia, mediante el cual interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N*114000000171, de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, que determinó una diferencia de Impuesto de Primera Categoría por un monto ascendente a $15.434.941.- fundado en que el reclamante no aportó los antecedentes suficientes o necesarios que permitieran solucionar las observaciones o inconsistencias a su Declaración a la Renta AT 2011, En resumen señaló que con fecha 9 de mayo de 2011 su representada presentó por internet su Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2011. Indicó además que la citada declaración fue observada por el SII según se aprecia en el registro de internet “Consulta de Estado Declaración Renta 2011”, y que el detalle de dichas observaciones se aprecia en las cartas de fecha 23 de mayo y 22 de diciembre, ambas de 2011, a saber: "Observación A8: Según antecedentes con que cuenta este Servicio, los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el reverso de su Formulario N*22, Recuadro N*2, códigos [628], [851], [629] 6 [651], no se encontrarían totalmente declarados.”
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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