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Tribunal · solo Pro
RENTAS BILO LIMITADA con SII
Fecha: 29-07-2016 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra resolución que denegó devolución de PPUA por pérdida en venta de acciones, al no acreditarse el costo histórico total ni el valor de mercado del precio de venta.
Rentas Bilo Limitada vendió en 2011 su participación (57.400 acciones) en Empresas Tecsa S.A. a Salfa Ingeniería y Construcción S.A., declarando una pérdida tributaria de $1.446.977.234 para el año tributario 2012, solicitando devolución de $202.447.704 por PPUA. El SII fiscalizó y requirió antecedentes sobre el costo de adquisición de las acciones y el precio de venta. La contribuyente aportó escrituras públicas y contabilidad, pero el SII las estimó insuficientes, denegando la devolución mediante Resolución Exenta N°3400 de 23/04/2013.
El Tribunal estimó que la reclamante solo acreditó un costo de adquisición de $11.147.788 para las acciones vendidas, no demostrando documentalmente la adquisición de la totalidad. Las escrituras públicas hacen fe del otorgamiento y fecha, pero no de la verdad de las declaraciones dispositivas frente a terceros. La contribuyente no probó que el precio de venta correspondía al valor comercial o de mercado de las acciones. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones y el monto de las operaciones. El SII actuó dentro de sus fac
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución N°3400 de 23/04/2013 que denegó la devolución de $202.447.704 por PPUA. Cada parte paga sus propias costas.
“RENTAS BILO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00366-2013
Santiago, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Michael Camus Dávila, abogado, cédula de i dentidad N°11.398.232-2, domiciliado en Isidora Goyenechea N°3250, piso 12, comuna de Las Condes, en representación de RENTAS BILO LIMITADA, RUT N°76.083.350-9, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Irarrázabal N°2821, oficina 408, c omuna de Ñuñoa , Santiago , quien, conforme a lo prescrito en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, i nterpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N°3400, de fecha 23 de abril de 2 013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago O riente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando que se deje sin efecto la resolución reclamada y se ordene la devolución solicitada, de bidamente reajustada con los intereses y demás recargos legales procedentes, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los antecedentes de la adquisición y la posterior enajenación de acciones de E mpresas T ecsa S.A. por parte de la reclamante , explica que ésta poseía una participación ascendente a l 4,8845% del capital de E mpresas Tecsa S.A. y que correspondían a 57.400 acciones, según consta en el Anexo Uno.Cuatro de la escritura pública de venta de la totalidad de las acciones de Empresas Tecsa S.A . a Salfa Ingeniería y Construcción S.A., de fecha 29 de abril de 2011 , exponiendo diversos actos y contratos por los cuales adquirió la participación antes referida y expresando que las adquisiciones y su valor histórico quedan demostrados con los antecedentes que señala.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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