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Tribunal · solo Pro
RENTAS LOBI LIMITADA con SII
Fecha: 17-08-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Rentas Lobi contra SII por denegación de devolución de PPUA derivada de pérdida en venta de acciones, por falta de acreditación suficiente del costo tributario y precio de mercado.
Rentas Lobi Limitada vendió el 29 de abril de 2011 sus acciones en Empresas Tecsa S.A. (81.631 acciones, 6,9464% del capital) a Salfa Ingeniería y Construcción S.A. por $17.564.403.582. En la declaración de renta del año tributario 2012, solicitó devolución de $123.309.390 por PPUA, alegando pérdida tributaria de $842.855.664. El SII, mediante Resolución N°3972 de 7 de mayo de 2013, rechazó la devolución por insuficiencia de antecedentes para acreditar el costo histórico de adquisición y que el precio de venta correspondiera al valor comercial.
El tribunal estima que la reclamante acreditó únicamente costo histórico de $391.169.963 de las acciones vendidas, sin demostrar que el precio de venta correspondiese al valor comercial de mercado. Respecto a la contabilidad fidedigna, el tribunal sostiene que no es la contabilidad la llamada a corroborar la veracidad de escrituras públicas, sino al revés. Sobre el artículo 21 del Código Tributario, precisa que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones, y el SII puede prescindir de antecedentes si no son fidedignos. Respecto a la tasación, el tribunal aclara que el art
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución N°3972 del SII. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“RENTAS LOBI LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° GR -18–00515-2013
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Michael Camus Dávila , Abogado, cédula nacional de identidad N°11.398.232-2, domiciliado en Isidora Goyenechea N°3250, piso 12, comuna de La s Condes , Región Metropolitana , en representación de RENTAS LOBI LIMITADA, RUT N°96.640.200 -8, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avda. Irarrázaval N°2821, oficina 408, comuna de Ñuñoa, quien, conforme a lo prescrito en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N°3972, de fecha 7 de mayo de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando que se deje sin efecto la resolución reclamada y se ordene la devolución solicitada, debidamente reajustada con los intereses y demás recargos legales procedentes, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los antecedentes de la adquisición y la posterior enajenación de acciones de Empresas Tecsa S.A. por parte de la reclamante, explica que ésta poseía una participación ascendente al 6,9464% del capital de Empresas Tecsa S.A. y que correspondían a 81.631 acciones, según consta en el Anexo Uno.Cuatro de la escritura pública de venta de la totalidad de las acciones de Empresas Tecsa S.A . a Salfa Ingeniería y Construcción S.A., de fecha 29 de abril de 2011 , exponiendo diversos actos y contratos por los cuales adquirió la participación antes referida y expresando que las adquisiciones y su valor histórico quedan demostrados con los antecedentes que señala.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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