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Tribunal · solo Pro
SII-XVDIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA con Braz Huanca
Fecha: 19-08-2016 · Materia: Artículo 97 N° 23 del CT · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA No Ha Lugar
Contador condenado por falsificar formulario 29 para solicitar timbraje de documentos tributarios, con multa de ocho unidades tributarias anuales.
Elmer Braz Huanca, contador, solicitó timbraje de documentos tributarios para empresa Restaurant Cesar Ramírez Hidalgo EIRL acompañando formulario 29 con folio adulterado perteneciente a otra contribuyente. Incautación posterior en sus oficinas reveló numerosos formularios 29 de declaración y pago simultáneo de impuestos adulterados. El denunciado reconoció los hechos en sus descargos, argumentando que su conducta buscaba mantener la actividad tributaria de su cliente y no evadir impuestos.
El tribunal estableció que el denunciado aceptó derechamente la efectividad de la infracción, limitándose a solicitar regulación prudencial de la multa. Se rechazaron como atenuantes: la alegación de falta de intención de perjuicio fiscal (incompatible con la falsificación), la supuesta conducta anterior intachable (desvirtuada por los múltiples formularios adulterados encontrados) y la cooperación alegada (inexistente, pues no hubo autodenuncia). Se consideró grave que siendo profesional de treinta años, el contador actuó contrario a la ética y deber ser esperados, justificando sanción con to
Se acogió la denuncia. Se condenó al denunciado a pagar multa de cuatro millones cuatrocientos siete mil setenta y dos pesos, equivalente a ocho Unidades Tributarias Anuales de agosto 2016. No se condenó en costas por confesión.
En Arica, a diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.
VISTO:
El Acta de Denuncia N° 05/2016, de 20 de abril de 201 6, recepcionada en el Tribunal el 29 del mismo mes y año, suscrita por el funcionari doña Guillermo Pineda Schiappacasse , de la Dirección R egional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, en la cual consta que a don ELMER DEL ROSARIO BRAZ HUANCA , RUT N° 10.410.828-8, domiciliada en Calle Colón N° 650, locales 141 y 142, Arica con giro de contador, conforme a lo dispuesto en el artículo 162, inciso tercero del Código Tributario , la Resolución Ex N° 138, publicada en el Diario Oficial el 5 de noviembre de 2008 y la Resolución Ex N° 116, de 29 de diciembre de 2015, se ha procedido a notificar el acta individualizada por el delito tipificado y sancionado en el artículo 97, N° 23 del Código Tributario, basado en los antecedentes de hecho y de derecho consignados en el documento y que se exponen a continuación.
El funcionario denunciante deja constancia que el denunciado en su actividad de Contador, por intermedio de su ayudante don Oscar Huenumilla Arriagada, RUT N° 16.269.139-7, solicitó timbraje de documentos tributarios para la Empresa de Servicio Restaurante Cesar Ramírez Hidalgo EIRL, RUT N° 76.179.813-8, acompañando un formulario 29, con el número de folio adulterado, el que correspondía a la contribuyente Ana Reffers Maza, RUT N° 8.287.740 -1, con la finalidad de acreditar el pago de impuestos y obtener la autorización de timbraje solicitada, lo que constituye una falsificación del formulario presentado. En razón de ello el Sr. Director Regional ordenó la incautación de documentos tributarios que el denunciado tenía en sus oficinas, encontrando numerosos formularios 29, de declaración y pago simultáneo de impuestos, adulterados, lo que se enmarca en el delito tipificado en el artículo 97 N° 23 del Código Tributario que establece textualmente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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