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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA Y ASESORIAS SANTA LUCIA LIMITADA con SII
Fecha: 31-08-2016 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que no obtuvo respuesta a petición de revisión de actuación fiscalizadora, por operar silencio administrativo después de excedidos plazos legales.
Inmobiliaria Santa Lucía presentó formulario 22 el 09.05.2012 solicitando devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas para el año tributario 2012. El SII le comunicó inconsistencias el 23.05.2012 y mediante carta de observaciones folio 4145 del 18.12.2012 le requirió acompañar antecedentes. La contribuyente no respondió. El 25.04.2013 el SII emitió resolución exenta 3514 negando la devolución. El 30.01.2015 la contribuyente presentó revisión de actuación fiscalizadora (RAF) que permanecía pendiente de resolución al momento de interponer el reclamo el 06.07.2016.
El tribunal analizó dos escenarios posibles para la petición administrativa: conforme artículo 6 letra B número 5 del CT, el SII tenía plazo máximo de seis meses para resolver; conforme artículo 123 bis del CT, debía notificar resolución dentro de 50 días. Ambos plazos transcurrieron sin pronunciamiento formal, operando silencio administrativo que legalmente rechaza la solicitud. Respecto al artículo 8 bis número 2, la contribuyente no acreditó tener derecho a devolución pues no acompañó documentación requerida. Respecto al número 8, falta certificación de recepción de antecedentes requerida p
Se rechaza íntegramente el reclamo de vulneración de derechos interpuesto por Inmobiliaria y Asesorías Santa Lucía Limitada en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Santiago Oriente. Se declara que no se condena en costas a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
INMOBILIARIA Y ASESORÍAS SANTA LUCÍA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SANTIAGO ORIENTE.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS:
El escrito de 06.07.16, en que comparece don Carlos José Manásevich Tolosa, contador auditor, en representación legal de INMOBILIARIA SANTA LUCÍA, RUT N° 87.845.000-0, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle San Pío X N° 2390, oficina 801, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpone reclamo tributario en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. M. SANTIAGO ORIENTE , representado legalmente por d on Christian Soto Torres, Director Regional según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto, piso 10, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 22, Comprobante de Distribución de causas. Escrito de Reclamo y documentos acompañados consistentes en: Presentaciones ante el Servicio y Anexos; Tres Consultas de Estado de Declaración de Renta; y, Escritura Pública de Mandado Judicial. Resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio, con testimonio de notificación.
A fojas 23 a 40, Escrito en que el Servicio asume representación y acompaña Res. TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.15; Escrito en que el reclamado evacua traslado , resolución que los provee y testimonio de notificación.
A fojas 41 y 42 , Resolución de 26.08.16 que decreta Autos para fallo, con testimonio de notificación.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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