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Tribunal · solo Pro
PROMOCIONES WORK SERVICE LIMITADA con SII
Fecha: 30-04-2018 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos tributarios en artículo 8 bis CT, al estimar que las citaciones cuestionadas no constituyen acto inicial de fiscalización sino parte de proceso ya iniciado meses antes.
Promociones Work Service Limitada fue sometida a fiscalización por el SII desde enero 2016 respecto del IVA. El 16 y 24 de agosto 2016 se notificaron tres formularios citando a los representantes legales para prestar declaración jurada, tras detectarse facturas ideológicamente falsas. La empresa reclama vulneración de derechos por falta de información sobre naturaleza de la revisión e identidad de funcionarios en dichas notificaciones.
El tribunal reconoce que los formularios de citación carecen de la información exigida por el artículo 8 bis número 3 CT. Sin embargo, concluye que estas citaciones no constituyen el inicio de la fiscalización sino parte de un proceso que llevaba varios meses de tramitación iniciado el 27 de enero 2016. Por ello, el derecho de información debió alegarse dentro de 15 días del inicio del procedimiento y no al momento de las citaciones posteriores. Se establece que el procedimiento de fiscalización previo y las comunicaciones vía correos electrónicos evidencian que los representantes tenían conoc
Se rechaza íntegramente los reclamos de vulneración de derechos presentados por Promociones Work Service Limitada contra el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. No se condena en costas a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
PROMOCIONES WORK SERVICE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Los escritos de fecha 23.08.2016, de fojas 9 a 16, y de fecha 26.08.2016, de fojas 76 a 83, en que comparece doña Paulina Lorca Beltrán, empresaria, RUT N° 7.437.818-8 y de fecha 29.08.2016, de fojas 44 a 51 en que comparece don Rodrigo Venegas Lorca, empresario RUT N° 13.065.665 -K, cada uno a su vez en representación legal de PROMOCIONES WORK SERVICE LIMITADA, RUT N° 78.736.390-3, empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en calle San Pío X N° 2390, oficina 801, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quienes interponen reclamo tributario en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE , representado legalmente por don Christian Soto Torres, Director Regional según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.15, y/o el o los funcionarios que han intervenido en el proceso de fiscalización, domiciliados en calle General del Canto, piso 10, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 22, Comprobante de Distribución de causas, fotocopia simple de Formulario 3285 Folio N° 811165, fotocopia simple de escritura pública de Constitución de Sociedad de 05.07.1995 otorgada en la Notaría de don Juan Ricardo San Martín Ur rejola, escrito de Reclamo, resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio, con testimonio de notificación.
A fojas 19 a 21, Escrito del contribuyente cumpliendo lo ordenado, resolución que lo provee y su testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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