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Tribunal · solo Pro
CHAMPION S.A. con SII
Fecha: 07-09-2016 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTEAvalúo +100M Ha Lugar Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra Liquidación N°29 (2014): rechaza ajuste por existencias en tránsito (falta correlación temporal con ingresos AT 2011) pero reduce ajuste de corrección monetaria del CPT de $34.025.250 a $20.175.329 (revierte retasación técnica del activo fijo).
Champion S.A. presentó Formulario N°22 AT 2011 con RLI de $3.340.421.234. El SII emitió Liquidación N°29 (19.06.2014) agregando $291.079.334 por existencias en tránsito y $34.025.250 por corrección monetaria del CPT, determinando diferencia de impuesto de primera categoría de $80.499.538. La empresa alegó que los costos de materias primas compradas en 2008-2009 pero vendidas en 2009 debieron reconocerse en AT 2010, no 2011; y que la corrección monetaria del CPT fue mal calculada al rebajar solo el activo retasado sin considerar la depreciación acumulada.
El Tribunal reconoce que las liquidaciones gozan de ejecutoriedad inmediata pese a reclamaciones pendientes (artículos 3 y 51 Ley 19.880), rechazando que su validez dependa de sentencias sobre otros actos. Respecto a existencias en tránsito: conforme artículo 30 LIR, los costos deben correlacionarse con ingresos del mismo período; la prueba documental acredita que las pollitas fueron compradas en 2008-2009 pero vendidas en 2009 (AT 2010), por lo que el ajuste no procedía en AT 2011. En corrección monetaria del CPT: el SII erró al rebajar solo la retasación técnica del activo ($1.093.896.236) s
Ha lugar en parte al reclamo. Confirma agregado de $291.079.331 por existencias en tránsito. Modifica ajuste de corrección monetaria del CPT de $34.025.250 a $20.175.329. Sin condena en costas por existencia de motivos plausibles para litigar.
UN Bemarrrt”
SECUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS,
VISTOS:
El escrito de fecha 8 de octubre de 2014, rolante a fojas 1 a 21 de autos, presentado por don GUILLERMO INFANTE CORTES, RUT
N*12.584.927-K, en representación de CHAMPION S.A., RUT
N*92.117.000-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida el Golf N“40, piso 20, comuna de las Condes, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*29 de fecha 19 de junio de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (el adelante SID), las cuales determinan diferencias de impuesto de primera categoría, por un monto ascendente a $80.499.538.-, más reajustes e intereses para el AT 2011.
El reclamante en resumen señaló que mediante Formulario N*22, Folio N*99309211, solicitó una devolución ascendente a $120.085.621.-correspondiente a Pagos Provisionales Mensuales (en adelante PPM) y a Crédito por Gastos de Capacitación.
Que, con fecha 10 de julio de 2012 la Dirección de Grandes
Contribuyentes mediante Notificación N“%20409, les pide antecedentes, dentro del programa auditoría al activo fijo de empresas productivas, los cuales fueron acompañados al SII. Agregó que con fecha 26 de abril de 2013 se les notificó de la Citación N*2, de fecha 25 de abril de ese mismo año, mediante la cual requirió confirmar, aclarar o rectificar determinadas partidas observadas, correspondientes a los años tributarios (en adelante AT) 2010 y 2011, acompañando nuevamente antecedentes al proceso indicado y pese a ello con fecha 9 de agosto de 2013 se emitieron las Liquidaciones N*12 y N*13, las cuales determinaron diferencias de impuesto de Primera Categoría para los citados AT, MS
Indicó que las citadas Liquidaciones fueron reclamadas ante este
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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