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Tribunal · solo Pro
CIA. DE INVERSIONES TRANSOCEANICA S.A. con SII
Fecha: 07-10-2016 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de empresa que solicita deducción de pérdida tributaria de arrastre originada en indemnización por daño emergente, por no cumplir requisitos legales de gasto necesario para producir renta.
Compañía de Inversiones Transoceánica S.A. declaró pérdida tributaria de $1.638.533.194 para el año 2012, incluyendo pérdida de arrastre de $4.286.465.489 desde la crisis bancaria de 1982-1983. La pérdida se originó por liquidación forzada de acciones de terceros en garantía, ejecutada por banco acreedor. Posterior sentencia arbitral de 2003 condenó a la empresa a indemnización por daño emergente. El SII rechazó la pérdida de arrastre mediante Resolución Ex. N° 4003 de mayo 2013.
El tribunal analiza que los requisitos copulativos para deducir un gasto conforme al artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta son: necesariedad para producir renta, no estar rebajado como costo directo, estar pagado o adeudado al cierre del ejercicio y acreditarse fehacientemente. Según jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema, una indemnización pagada por sentencia judicial por incumplimiento contractual, aunque es obligatoria, no constituye gasto necesario para producir renta. La pérdida invocada, originada en indemnización por daño emergente de sentencia arbitral, no cumple co
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Ex. N° 4003 del SII que rechazó la pérdida de arrastre y consiguiente devolución de PPUA. Cada parte pagará sus propias costas.
“COMPAÑÍA DE INVERSIONES TRANSOCEANICA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Oriente”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, siete de octubre de dos mil dieciséis. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Jara Gutiérrez , abogado, RUT N°8.710.312-9, en representación de COMPAÑÍA DE INVERSIONES TRANSOCEÁNICA S.A., RUT N° 91.888.000-3, de giro inversiones, compra, venta y alquiler de inmuebles, ambos domiciliados en Avda. Vitacura N°2902, Oficina 1404, comuna de Vitacura , Región Metropolitana , quien conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario , interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 4003, emitida con fecha 8 de mayo de 2013, por el Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, declarando que es procedente la pérdida del ejercicio determinada en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2012, por la suma de $1.638.533.194 y que se ordena la devolución del pago provisional por utilidades absorbidas con pérdidas tributarias, por la suma de $77.102.976, más reajustes e intereses, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los hechos, explica que la resolución reclamada se basa en fundamentos erróneos, ya que no se ha efectuado auditoría alguna de su contabilidad, haciéndose indispensable la revisión de sus libros y documentos para tener por acreditada la totalidad de las partidas objetadas. Agrega que la resolución reclamada sólo tiene como fundamento el rechazo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos en períodos tributarios anteriores y diversas observaciones de carácter administrativo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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