Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
DEPETRIS DEFLORIAN con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 14-10-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Acogió el reclamo y dejó sin efecto la Liquidación N°22 por prescripción de la acción fiscalizadora, declarando que la declaración de rentas no fue maliciosamente falsa y que el SII emitió el acto fuera del plazo legal de 3 años.
Don Luis Juan Depetris Deflorian reclamó contra Liquidación N°22 de julio 2014 que le imputaba retiros de $644.449.959 desde Pietro Depetris e Hijos Limitada sin reinversión en plazo. El contribuyente alegó haber reinvertido tales retiros en Depetris Deflorian Hermanos Limitada dentro de 20 días. El SII sostuvo que los retiros constaban en escritura pública de 21 de diciembre 2007, pero las transferencias bancarias databan de enero 2007, lo que hacía imposible vincular ambas operaciones. Además, fundó la acción en prescripción extraordinaria por declaración maliciosamente falsa.
El Tribunal concluyó que: (1) No quedó acreditado que la reinversión se realizara dentro de 20 días del retiro, por falta de documentación contable suficiente de la sociedad fuente que permitiera verificar la fecha cierta del retiro. (2) La declaración de rentas AT 2008 no fue maliciosamente falsa, pues el contribuyente no actuó de mala fe sino considerando que cumplía requisitos legales, siendo la omisión producto de desconocimiento o descuido, no de intención deliberada. (3) Sin malicia acreditada, correspondía prescripción ordinaria de 3 años desde vencimiento del plazo de pago (30 abril 20
Acogió el reclamo y eliminó todos los rubros de la Liquidación N°22 de 25 de julio 2014, dejándola sin efecto por encontrarse fuera de plazo de prescripción ordinaria. No se condenó en costas a la reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
a SEGUNDO TRIBUNAL
PRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 17 de noviembre de 2014, rolante a fojas 1 a 19 autos, presentado por don PABLO GUERRERO PONCE, RUT N*7.840.203-2, en representación de don LUIS JUAN DEPETRIS DEFLORIAN, RUT
N*%6.462.196-3, domiciliados para estos efectos en Avenida Eduardo Frei Montalva N*9870, Comuna de Quilicura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*22, de fecha 25 de julio de 2014, mediante la cual se determina una diferencia de Impuesto Global Complementario a pagar, para el Año Tributario (en adelante AT) 2008, por un monto, actualizado a la fecha del acto, ascendente a $675.755.952.- (seiscientos setenta y cinco millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos pesos).
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que, en la Liquidación reclamada, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), determinó que el monto de $644,449,059.- correspondía a un retiro efectivo no considerado en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2008, cuando en realidad éste tenía la naturaleza de un retiro destinado a reinversión.
Expresa que lo importante en materia de reinversión, es que ésta efectivamente se haya efectuado, entre la sociedad fuente y la sociedad receptora; que se haya ejecutado dentro del plazo de 20 días que establece la Ley de la Renta; y que tales ingresos efectivamente se encuentren registrados en los libros contables que la sociedad tiene obligación de llevar y mantener.
Señala que, en la práctica, fueron retiradas, por don Luis Juan Depetris Deflorian, las siguientes sumas desde la sociedad “Pietro Depetris e Hijos y Compañía Limitada”, sociedad fuente, y reinvertidos ese mismo día en “Sociedad Depetris Deflorian Hermanos Limitada”, sociedad receptora:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.