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Tribunal · solo Pro
Rojas Cruz con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-10-2016 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra giros por diferencia de impuestos de $15.124.934, determinados tras rectificación voluntaria de declaración de renta 2015 por insuficiencia en justificación de origen de fondos para compra de propiedades.
Contribuyente Nilsa Sonia Rojas Cruz adquirió tres inmuebles en 2014 por $55 millones. El SII determinó diferencias de impuesto a la renta e impuesto global complementario al no acreditarse suficientemente el origen de los fondos. La contribuyente fue informada de las diferencias por fiscalizadora y rectificó voluntariamente su declaración, siendo notificados los giros el 27 de noviembre de 2015. La reclamante alegó haber sido coercionada a firmar, que fue financiada mediante préstamo de su hija obtenido en banco, y que pagos previos a la formalización no requería escritura pública por ser al
El tribunal concluyó que los giros derivaron de rectificación voluntaria de la contribuyente, acreditado por documentación firmada (declaración rectificatoria y giros), presencia de funcionaria como testigo creíble (investida de fe pública según art. 86 CT), y ausencia de prueba sobre coacción alegada. La rectificación se regula en art. 36 bis CT como acto que emana voluntad del contribuyente. Los giros constituyen lógica consecuencia de tal rectificación voluntaria, sin causa de nulidad. La contribuyente no acreditó disponibilidad de fondos ni justificó origen mediante contabilidad completa,
Se rechaza la reclamación y quedan firmes los giros por diferencia de impuesto N° 50896945 por $15.124.934 y reintegro por $861.979. Se omite pronunciamiento sobre demás materias por resultar inoficioso. Se rechaza condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Nilsa Sonia Rojas Cruz.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
Antofagasta, a diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 16 y siguientes , comparecen don José Cristián Pereira Martínez y don Javier Andrés Olivares Buhler, abogados, en representación de doña Nilsa Sonia Rojas Cruz, Rol Único Tributario N° 4.511.369-8, con domicilio en Pantaleón Cortés N°1049 , Antofagasta, quien es interponen reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones, correspondiente a l Código Tributario, en contra de los giros por diferencia de impuestos y reintegro de devolución N° 50896945, emitidos y notificados con fecha 27 de noviembre de 2015 , por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, en la que solicitan dejar los sin efecto por los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación resumidamente se exponen:
Fundamentos de hecho y de derecho y defensa.
A) Señala que en el Año Tributario 2015, su representada presentó declaración de impuesto a la renta y de Impuesto Global Complementario por un monto original de $5.945.244 de RLI, monto que fue llevado a su Global Complementario para el año tributario 2014, cuya base imponible ascendió a $4.420.952.
B) Indica que la hija de la reclamante da cuenta mediante declaración jurada de fecha 18.02.2016 de un préstamo por ella obtenido en el Banco Santander, y que fue entregado íntegramente a la señora Nilsa Sonia Rojas Cruz, en noviembre de 2013, para adquirir parte de las propiedades cuyo origen y justificación de fondos el S ervicio de Impuestos Internos está cuestionando. Acorde con la circular N° 7 del 8 de febrero de 2000, esta declaración tiene plena validez como instrumento privado de prueba en este caso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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