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Tribunal · solo Pro
AVAYÚ GUILOFF con SII
Fecha: 20-10-2016 · Materia: Liquidación · Juez: oscar_renato_merino_maturana
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y deja sin efecto liquidación de $144.8M por diferencia de Global Complementario, estimando que el reclamante justificó adecuadamente origen de fondos ($200M) provenientes de devolución de préstamos de sociedad donde es accionista.
Alberto Avayú Guiloff adquirió inmueble en Providencia por $200M el 29 de abril de 2010 mediante compraventa para cumplir compensación económica pactada en acuerdo de divorcio con su ex cónyuge. Financió la compra con devolución de préstamos que mantenía contra Latinoamericana S.A., sociedad de la cual es accionista (20%). El SII le requirió justificar origen de fondos mediante Citación N° 44-1 (abril 2014), considerando que inversión no guardaba relación con rentas declaradas en AT 2011. SII emitió Liquidación N° 336-1 (julio 2014) por $144.8M incluyendo reajustes e intereses, estimando que f
El tribunal examina presunción del artículo 70 LIR que presume renta equivalente a gastos del contribuyente cuando no justifica origen de fondos con que realiza gastos, desembolsos o inversiones. Conforme Circular N° 8 (2000) del SII, la Administración debe probar fehacientemente existencia de inversiones, gastos o desembolsos antes de aplicar presunción. El tribunal verifica que reclamante aportó documentación contable (balances, libro mayor, vouchers) de Latinoamericana S.A. demostrando: (i) cuenta corriente entre reclamante y sociedad registrada en contabilidad; (ii) depósito de $127.5M del
Acoge reclamación y deja sin efecto Liquidación N° 336-1 de 24 de julio de 2014 emitida por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, que cobraba $144,805.123 por diferencia de Impuesto Global Complementario. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 3 de noviembre de 2014, rolante a fojas 1 a 16 de autos, presentado por don ALBERTO MANUEL AVAYÚ GUILOFF, RUT
N* 5,.549.069-4, domiciliado en calle Santa Rosa N* 537, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N% 336-1, de fecha 24 de julio de 2014, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago (en adelante DRMS) Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante la cual se determinó diferencias de impuesto por un total de $144.805.123.- por concepto de Impuesto Global Complementario fundado en que la reclamante no justificó el origen de los fondos de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR).
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 27 de abril de 1990, contrajo matrimonio bajo el régimen de separación de bienes con doña Rosemarie Hartwig Jacob, Cédula Nacional de Identidad N* 7.026.295-9, el cual fue inscrito con el número 471 de la circunscripción del Registro Civil de Providencia del año 1990, del que nacieron dos hijos, Ana Catalina y José Rubén.
Indica que con fecha 24 de diciembre de 2004 la convivencia cesó, poniendo término al vínculo matrimonial mediante sentencia de divorcio de fecha 20 de enero de 2010, emitida por el Juez del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, en causa Rol 6696-2009.
Señala que, junto con la solicitud de divorcio, acompañó un acuerdo que regulaba en forma completa y suficiente las relaciones entre ambos y para con su descendencia, el que fue celebrado mediante Escritura Pública de fecha 3 de noviembre de 2009 ante el Notario de Santiago Álvaro Bianchi Rosas, Repertorio
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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