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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS D Y J LIMITADA con SII
Fecha: 16-11-2016 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Asesorías D y J Limitada contra Resolución N°3995 del SII que denegó devolución de $6.339.216 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas, por insuficiencia de acreditación documentaria y modificaciones en el FUT no incorporadas.
La empresa Asesorías D y J Limitada presentó declaración anual de impuestos a la renta para el año 2012 solicitando devolución de $6.339.216 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas. El SII emitió Notificación N°12020392 requiriendo acreditación de la devolución. La empresa aportó documentación, que fue analizada por fiscalización. Posteriormente, el SII emitió Liquidaciones N°89 y N°90 determinando un nuevo saldo de FUT y rebajando créditos. Finalmente, mediante Resolución N°3995 de mayo 2013, el SII denegó la devolución argumentando insuficiencia de acreditación y modificaciones no inco
El tribunal analiza que la empresa no aportó su Libro FUT modificado conforme a las Liquidaciones N°89 y N°90, a pesar de haber tenido tiempo suficiente. Los documentos aportados (Balance de Ocho Columnas, Determinación de Renta Líquida Imponible, registro de FUT) carecen de firmas de contador y representante legal, y no incluyen documentación de respaldo. Se determina que los antecedentes son insuficientes para acreditar fehacientemente la pérdida tributaria y la procedencia de la devolución. Se desestima la alegación de que la observación F01 impide la devolución. La solicitud de eliminar F0
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución N°3995 del SII. Se condena en costas a la reclamante. Se ordena al Director Regional del SII el cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“ASESORÍAS D Y J LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Daniel Meszaros Uscher, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N°9.877.973-6, en representación de ASESORÍAS D Y J LIMITADA , RUT N°77.492.400-0, ambos con domicilio en Paseo del Santuario N°5060, comuna de Lo Barnechea, quien, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución N°3995, emitida con fecha 08 de mayo de 2013, por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando, en las peticiones concretas y/o en su conclusión, que sea anulada o dejada sin efecto, que se elimine la Observación F01 de la hoja de vida del contribuyente y que se ordene la devolución solicitada más reajustes, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los hechos, explica que, en su declaración anual de impuestos a la renta, correspondiente al año tributario 2012, la reclamante solicitó una devolución de los impuestos pagados, ascendente a $6.339.216.
Expone que, a fin de verificar la exactitud de la declaración presentada, con fecha 13/07/2011, se remitió, por carta certificada, la Notificación N°12020392, renotificada por formulario 3300 N°4069 con fecha 17/12/2012, en la cual se requirió acreditar la procedencia de la devolución invocada, referente al pago provisional por utilidades absorbidas , con la documentación de respaldo respectiva.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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