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Tribunal · solo Pro
VIDAL MARTINEZ con DIRECCIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS
Fecha: 17-11-2016 · Materia: Giro · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra giros por falta de justificación de inversiones, desestimando argumento de defectuosa notificación de resolución de revisión fiscal, por confusión de naturaleza jurídica entre resolución y liquidación.
Contribuyente con giro de transporte fue citada el 24 de abril de 2014 para acreditar origen de fondos de inversiones en bienes raíces y vehículos realizadas en 2010. No contestó la citación. El SII emitió liquidaciones 27.753 y 27.752 del 30 de julio de 2014, notificadas por cédula el 31 de julio de 2014. El 21 de noviembre de 2014 solicita revisión fiscal solicitando notificación por correo ser.conta2012@gmail.com. El 2 de febrero de 2015 se dicta Resolución OPAT EX 149 notificada al correo ser.conta201@gmail.com. El 9 de mayo de 2016 se emiten giros 851421 y 851447 que se notifican por cédu
El tribunal establece que las liquidaciones 27.753 y 27.752 fueron legalmente notificadas por cédula el 31 de julio de 2014. El plazo de 90 días para reclamar liquidaciones, conforme artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, no se suspende por solicitud de revisión administrativa. El actor confunde la naturaleza jurídica de la Resolución OPAT EX 149 (resolución de revisión) con una liquidación. La Resolución 149 no constituye antecedente de los giros reclamados. El defecto de notificación de una resolución de revisión es procesalmente irrelevante pues el artículo 124 del Código Tributario
Rechaza en todas sus partes el reclamo tributario del 13 de septiembre de 2016. Se confirman los giros de impuestos 851421 y 851447 de fecha 9 de mayo de 2016. Se condena en costas al actor.
Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece Maria Olivia Vidal Martínez, contribuyente, RUT N° 8.429.945-6, representada por Juan Helmuth Mansilla Hernández, contador público y Contador auditor, cédula nacional de identidad N° 8.652.173 -3, domiciliados en calle Cochrane N° 954, de la ciudad de Osorno; representado este último, a su vez, por don Juan Pablo Sandoval Kindley, RUT 12.752.401 -7, abogado, domiciliado en calle Cochrane N° 956, Osorno; quien en conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario , interpone reclamo tributario en contra de los g iros de impuestos N° 851421 y N°851447 , ambos de fecha 09 de mayo de 2016 , notificados con fecha 01 de junio de 2016 ; solicitando se acoja en todas sus partes, declarando nulos los giros emitidos, en atención a que se basan en una liquidación que no fue notificada. Los fundamentos de la reclamación son los siguientes:
I.-Fundamentos de Hecho.
Señala que con fecha 24 de abril del año 2014, se cita al actor con el fin de que a credite el origen de los fondos con los cuales rea lizo inversiones o desembolsos en bienes raíces y en autos usados.
Indica que con fecha 21 de noviembre del año 2014, presenta solicitud de Revisión ante de la Unidad de Osorno del Servicio de Impuestos Internos, en ella solicita como forma de notificación que ésta se practique por medio de correo electrónico a la dirección ser.conta2012@gmail.com, la que fue acogida por el servicio según recepción y timbre de la unidad de Osorno.
Agrega que c on fecha 02 de febrero 2015, se notifica a la dirección de correo electrónico ser.conta201@gmail.com de la resolución exenta número 149 del 02 de febrero 2015, en la cual se resolvió no ha lugar a la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora presentada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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