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Tribunal · solo Pro
Dragicevic Cariola con SII
Fecha: 29-11-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo y dejaron sin efecto las Liquidaciones N° 393 y 394 por haber sido emitidas fuera del plazo de prescripción, al no acreditar el SII que la declaración de impuestos del contribuyente fuera maliciosamente falsa.
Peter Dragicevic Cariola fue notificado de liquidaciones de impuestos por diferencias de $84.515.727 en Primera Categoría y Global Complementario, por no justificar el origen de fondos de una compra de inmueble en Huechuraba ($78.285.651) y un préstamo a Colo-Colo ($10.000.000). El SII basó las liquidaciones en que subdeclaró ingresos en el AT 2001. Dragicevic reclamó alegando prescripción de la acción fiscalizadora (plazo ordinario de 3 años vencido en abril de 2004) y que no se comprobó malicia.
El Tribunal estableció que para aplicar la prescripción extraordinaria de 6 años conforme al artículo 200 del Código Tributario, era necesario acreditar que la declaración fuera maliciosamente falsa. La malicia requiere acto consciente del contribuyente con intención de eludir obligaciones tributarias, debiendo el SII acreditarla. Revisadas las Actas de Denuncia, la Sentencia que las resolvió acogió la prescripción alegada por el contribuyente, no permitiendo determinar mala fe. El simple hecho de datos no verdaderos sin prueba de acto consciente no constituye malicia. El desconocimiento o des
Se acogió la reclamación de Peter Dragicevic Cariola. Se dejó sin efecto las Liquidaciones N° 393 y 394 de fecha 10 de febrero de 2006 por haber sido emitidas fuera de plazo legal. No se condenó en costas.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 6 de abril de 2006, rolante a fojas 1 a 17 de autos, ingresado a este Tribunal en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N* 20.752, presentado por don PETER DRAGICEVIC
CARIOLA, RUT N* 5.576.596-0, domiciliado en calle Vitacura N* 8191, comuna de Vitacura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N* 393 y 394, de fecha 10 de febrero de 2006, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago (en adelante DRMS) Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante la cual se determinó diferencias de impuesto por un total de $84.515.727.- por concepto de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario fundado en que la reclamante no justificó el origen de los fondos con que adquirió los sitios N* 13 y 14 del Loteo Industrial de la comuna de Huechuraba y el préstamo de $10.000.000.- a Club Social y Deportivo Colo-Colo de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR).
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que las Liquidaciones son improcedentes por adolecer de Nulidad de Derecho Público, por ser ellas consecuencia de la Citación N*269-1, la que estaría afectada por un vicio de nulidad, toda vez que, las mismas inversiones que en ella se detallan ya fueron practicadas mediante las Liquidaciones 1711 y 1712, de 30 de julio de 2004, las que se basan en los mismos hechos que se reclaman en autos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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