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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-11-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Contribuyente condenada por adulteración de boletas de venta para subdeclarar IVA, conforme art. 97 N°4 CT. Multa de $185.286 equivalente al 200% de impuestos evadidos.
Vanesa Obando Arteaga, propietaria de minimarket en Puerto Aysén, adulteró boletas de ventas registrando montos inferiores en los originales respecto de los duplicados entregados a clientes. Esta maniobra se realizó en al menos 14 boletas comprobadas entre noviembre 2014 y enero 2015, permitiéndole subdeclarar el IVA en sus formularios de impuesto mensual. El fraude fue detectado tras denuncia de Marítima Nautilus S.A. por boletas adulteradas presentadas por sus trabajadores.
El tribunal acreditó adulteración mediante comparación de duplicados versus originales de boletas (diferencia total $266.270) y examen visual de números remarcados en 6 boletas adicionales ($279.010). Se comprobaron diferencias en montos registrados que permitieron a la contribuyente disminuir fraudulentamente su débito fiscal IVA. Confirmó calidad de autora por su participación directa en gestión del negocio. La conducta constituye procedimiento doloso encaminado a desfigurar montos de operaciones conforme art. 97 N°4 CT. Se consideró como atenuante rectificación voluntaria de declaraciones y
Confirmó acta de denuncia por infracción art. 97 N°4 inciso primero CT. Condenó a Vanesa Obando Arteaga al pago de multa de $185.286 equivalente al 200% de impuestos evadidos ($92.643 período diciembre 2014).
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
DENUNCIADA : VANESA FABIOLA OBANDO
Coyhaique, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
V I S T O S:
UNO. A fojas 1, el acta de denuncia N° 1/2015, fechada en Puerto Aysén a 14 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario Raúl Silva Mardones, conforme a lo dispuesto por el artículo 162 inciso tercero del Código Tributario, en contra de doña Vanesa Fabiola Obando Arteag a, RUT N° 16.151.817 -4, con el giro de minimarket, domiciliada en Los Cóndores N° 1740, Puerto Aysén, por haber incurrido en la infracción del artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, debido a que subdeclaró la base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios en sus declaraciones mensuales de impuestos, presentadas a través de los formularios 29, al no declarar la totalidad del débito fiscal IVA con la finalidad de rebajar su verdadera carga tributaria provocando con ello un perjuicio al Fisco de Chile.
En el acta de denuncia se expone que se realizó una auditoría a partir de una denuncia realizada el 12 de diciembre de 2014 por la empresa Marítima Nautilus S.A., RUT N° 96.609.320-K, por haber recibido boletas como sustento de gastos rendidos por sus trabajadores que le merecieron reparos al corresponder a boletas de montos cerrados y números correlativos cercanos entre sí. Además, los trabajadores rendían boletas de supermercados, práctica que luego se sustituyó por las boletas del contribuyente denunciado.
Debido a esta denuncia, se solicitó a la contribuyente antecedentes contables y tributarios en diversas oportunidades, a lo que dio cumplimiento parcial, reportando el extravío de las boletas que van desde el N° 8.001 al 9.500. También se tomó una declaración jurada. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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