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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSa.
Fecha: 19-07-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma sanción por uso de facturas falsas para reducir IVA, rechazando cargo de declaración de renta maliciosamente falsa. Multa equivalente al 100% del IVA evadido.
Dual Service Ltda., empresa contratista eléctrica, utilizó 12 facturas ideológicamente falsas de distintos proveedores entre 2014 y 2015 para obtener créditos de IVA indebidos y reducir su base imponible. El representante legal reconoció haber adquirido las facturas falsas de Omar Chible a cambio del 50% del IVA detallado en ellas, pagando mediante cheques. Las facturas provenían de cinco presuntos proveedores y fueron verificadas por diferentes unidades del SII, confirmando su falsedad material e ideológica. El perjuicio fiscal ascendía a $27.331.404 en IVA.
El tribunal confirmó que se acreditó la infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo (maniobras para aumentar créditos y reducir IVA), rechazando el inciso primero (declaración maliciosamente falsa). Consideró atenuantes: conducta anterior irreprochable, colaboración sustancial en esclarecimiento de hechos, autodenunciación voluntaria y reparación integral del daño con pago de todos los impuestos adeudados. Rechazó aplicar artículo 70 del Código Penal para reducir multa, argumentando que en infracciones tributarias la sanción debe respetarse dentro de márgenes legales. Concluyó que los princi
Se confirma el acta de denuncia solo por infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del CT. Se rechaza la denuncia por inciso primero. Se aplica multa equivalente al 100% de los impuestos evadidos por IVA: $27.331.404.
1
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
DENUNCIADO : DUAL SERVICE LTDA.
Coyhaique, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho. -
V I S T O S:
UNO. A fojas 1, rola el acta de denuncia N° 02, de fecha 12 de diciembre de 2017, notificada por el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente DUAL SERVICE LTDA., RUT N° 76.096.841-2, representada legalmente por don Sebastián Sánchez Soto, RUT N° 16.684.854-7, ambos domiciliados para estos efectos en Gastón Adarme N° 237, Coyhaique, con giro de Contratista Eléctrico, Transporte de Carga. El acta se notificó conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario, por haber incurrido en los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, que consistió en la presentación de declaración de renta maliciosamente falsa, declarando un impuesto menor al que correspondía; asimismo, se le denuncia por haber incurrido maliciosamente en maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos a que tenía derecho, reduciendo el impuesto a pagar por concepto de IVA.
El contribuyente fue requerido para que en una fecha determinada concurriera al Servicio a presentar documentación de compras y ventas de ciertos periodos de los años 2014, 2015 y 2016, a lo que respondió parcialmente. Entre la documentación aportada destacaron ciertas facturas de proveedores que fueron verificadas en las unidades del Servicio correspondientes a los domicilios de los emisores . Además, se tomaron declaraciones juradas a don Sebastián Sánchez Soto, representante de Dual Service Ltda., quien reconoció expresamente la existencia y facilitación por parte de Omar Chible Contreras, y posterior utilización de un conjunto de facturas que resultaron ser falsas.
Estas facturas son: 2
RUT
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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