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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES JOSÉ LUIS CORTA BUCAREY E.I.R.L. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-12-2016 · Materia: Resolución · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acogió reclamación de devolución de remanente de crédito fiscal IVA porque SII emitió resolución denegatoria fuera del plazo de 60 días legal, por lo cual la solicitud debía entenderse aprobada conforme art. 27 bis DL825.
Empresa reclamante solicitó devolución de remanente de crédito fiscal IVA de períodos nov/2014 a mayo/2015 (formularios 3280, 15.06.2015) originado en inversión de activos fijos para inmuebles destinados a arrendamiento comercial. SII emitió Ordinario 1014-A rechazando la solicitud el 13.08.2015 argumentando que las propiedades carecían de instalaciones suficientes para generar hecho gravado con IVA, pero notificó recién el 14.09.2015. Reclamante señaló que el rechazo era extemporáneo y que además contravenía principio de buena fe.
El Tribunal consideró que no estaba controvertido que SII emitió la resolución denegatoria fuera del plazo de 60 días hábiles contado desde 15.06.2015 (fecha de recepción), ya que la notificación se practicó el 14.09.2015. Conforme al art. 27 bis DL825, si SII no se pronunciaba dentro de 60 días, la solicitud debía entenderse aprobada. El acto reclamado es reclamable conforme art. 124 CT por tratarse de resolución administrativa que deniega petición de devolución de crédito fiscal referida al IVA (art. 126 CT). Procedía acoger la reclamación y anular la resolución, declarando aprobada la petic
Se acogió la reclamación. Se dejó sin efecto el Ordinario 1014-A de 13.08.2015. Se declaró por aprobada la petición de devolución de remanente de crédito fiscal mediante formularios 3280 de 15.06.2015. Se condenó en costas a SII.
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“INVERSIONES JOSÉ LUIS CORTA BUCAREY E.I.R.L. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 141 y siguientes, comparece don ALEXIS FABIÁN CASTILLO ALARCÓN, RUT N° 13.790.776-3, abogado, en representación de INVERSIONES JOSÉ LUIS CORTA
BUCAREY E.I.R.L., RUT N° 76.069.663-3, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Longitudinal Sur Kilómetro 194,3 , de la comuna de Curicó, quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra del acto resolutivo contenido en el Ordinario N° 1014 -A, de fecha 13.08.2015 , emitido por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual se determinó la improcedencia de la devolución de Remanente de Crédito Fiscal IVA de los períodos tributarios noviembre de 2014 a mayo de 2015 , fundamentado en: “Adquisiciones de bienes y/o servicios destinados a operaciones exentas o no gravadas, debido a que las propiedades construidas destinadas a ser arrendadas, no poseen las instalaciones o el amoblado necesario para generar el hecho gravado con IVA”. Solicitando se deje sin efecto la referida actuación y, en su lugar, se acceda a la devolución pedida , por los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación.
Señala que la reclamante en el desarrollo de su giro sobre inversión de valores en todo tipo de bienes raíces y muebles, y dentro de ellos, el de renta y arriendo de inmuebles con instalaciones, procedió durante el segundo semestre de 2014 y primer trimestre de 2015, a equiparar de manera exhaustiva los inmuebles de su propiedad ubicados en calle Argomedo N°30 y Avda. Manso de Velasco Nos. 355 y 39.3, todos de la ciudad de Curicó.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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