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Tribunal · solo Pro
JARA RODRIGUEZ con SII
Fecha: 23-12-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acogió reclamo y anuló liquidaciones de impuestos de Primera Categoría y Global Complementario por prescripción de la acción fiscalizadora del SII, notificadas fuera del plazo legal de 6 años más 3 meses.
Rosa Eliana Jara Rodríguez reclamó contra las Liquidaciones N° 55-1 y 56-1 del SII de mayo 2010 (impuestos año tributario 2004). Originalmente notificadas en mayo 2006, pero posteriormente anuladas por sentencia de 30 marzo 2012, renotificándose el 11 abril 2012. Reclamante alegó prescripción de la acción fiscalizadora. El SII reconoció que las liquidaciones fueron notificadas fuera de los plazos de prescripción.
El tribunal constató que ambas partes estaban contestes en que la acción fiscalizadora se encontraba prescrita. Conforme al artículo 200 del Código Tributario, para impuestos sujetos a declaración (como Primera Categoría y Global Complementario), el plazo es de 6 años contado desde expiración del plazo legal de pago (30 abril 2004). Existía citación que aumentaba el plazo en 3 meses adicionales (hasta 30 julio 2010). La sentencia del 30 marzo 2012 anuló la notificación original y ordenó entender notificadas las liquidaciones a contar de la notificación de esa sentencia (11 abril 2012). Habiénd
Se acogió la reclamación de Rosa Eliana Jara Rodríguez. Se dejaron sin efecto las Liquidaciones N° 55-1 y 56-1 de 26 mayo 2010. No se condenó en costas a la parte reclamada por reconocer la prescripción y no oponer resistencia.
N
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 2 de mayo de 2012, rolante a fojas 1 a 4 de autos, presentado por ROSA ELIANA JARA RODRIGUEZ, RUT
N*2.739.952-5, domiciliada en calle Vergara N*%412, departamento 86, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*55-1 y N* 56-1, ambas de fecha 26 de mayo de 2010, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), las cuales determinaron diferencias de impuestos de Primera Categoría y Global Complementario, solicitando se declare la prescripción de la misma.
Señala que solicitó judicialmente la nulidad de la notificación de estos actos, lo cual fue declarado por el Sr. Director Regional en la causa Rol 10.089-10, con fecha 30 de marzo del 2012.
Dicha sentencia indica que se debe tener por notificada a la reclamante de las Liquidaciones a contar de la fecha de la notificación de la misma, esto es, el 11 de abril del 2012.
De acuerdo a lo expresado anteriormente, debe entenderse que las liquidaciones reclamadas fueron notificadas con fecha 11 de abril de 2012. La Liquidación N* 55-1 corresponde al Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2004 y la Liquidación N* 56-1, corresponde al Impuesto Global Complementario del mismo año.
Sostiene que se encuentran vencidos los plazos de prescripción para ejercer la facultad fiscalizadora del SII, pues han transcurrido más de seis años, más el aumento de 3 meses por existir Citación, según lo establece el inciso 2? del artículo 200 del Código Tributario, en relación con los inciso 19 y 4% de la misma disposición legal. dx 3 k: =
Dichos plazos se cuentan, desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, esto es, desde el 30 de abril del 2004.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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