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Tribunal · solo Pro
NORTE GRANDE SA con SII
Fecha: 24-01-2017 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Norte Grande S.A. contra resolución del SII que proporcionaliza gastos de intereses entre rentas gravadas y exentas (artículo 107 LIR), desestimando alegato de nulidad.
Norte Grande S.A., sociedad de inversiones, fue fiscalizada por el SII respecto de sus declaraciones de impuesto a la renta de los años 2010 y 2012. En la Citación N°07 de marzo 2013, el SII cuestionó la deducción de gastos asociados a enajenación de acciones acogidas al artículo 107 LIR y un pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA) de $99.699.582 para el año 2012. La sociedad respondió en abril 2013 confirmando sus declaraciones. El SII emitió Resolución Ex. 59 de mayo 2013 proporccionalizando intereses de un préstamo de 2009 destinado a comprar acciones, entre rentas gravadas y exen
El tribunal analiza que los intereses por préstamos empleados en adquisición de acciones están regulados por artículos 31 N°1 y 33 N°1 letra e) de la LIR. Los dividendos percibidos y los ingresos por enajenación de acciones acogidas al artículo 107 son rentas exentas de primera categoría. Conforme a la Circular 68 del SII de 2010, debe separarse el resultado de operaciones vinculadas a ingresos no renta de aquellas afectas a tributación. Aunque la reclamante aportó documentación contable, esta no acredita que los costos y gastos se asocien únicamente a rentas gravadas, sino que están relaciona
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto por Norte Grande S.A. en contra de la Resolución Ex. 59 del SII de mayo 2013, confirmándose esta en todas sus partes. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
“NORTE GRANDE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don RODOLFO PORTE MUNIZAGA , abogado, RUT N°9.008.230 -2, en representación de NORTE GRANDE S.A. , RUT N°96.529.340 -K, sociedad del giro inversiones, domiciliada en calle El Trovador N°4285, piso N°11, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta 17 .200 N°59/2013, emitida con fecha 7 de mayo del 2013, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII).
En el capítulo I de su reclamo, titulado: “HECHOS Y ANTECEDENTES” , explica que el acto administrativo que en este acto se reclama, tiene como antecedente inmediato, la Citación N°07 de fecha 01 de marzo de 2013, mediante la cual el S II cuestionó las declaraciones de impuestos a la renta de la reclamante correspondiente a los años tributarios (en adelante, AT) 2010 y 2012. Expone que en relación a los cuestionamientos de la determinación de la Renta Líquida Imponible (en adelante, RLI) del AT 2012, que es sobre el cual versa el presente reclamo, la Citación formuló las siguientes observaciones:
A) Referencia N°2: gastos asociados a enajenación de acciones acogidas al artículo 107, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) -ex artículo 18 ter-, AT 2012, de acuerdo a los artículos 14, 33 N°1 letra e) y 107 de la LIR, y artículo 27 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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