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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PLAYA CLUB LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 10-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Tribunal acoge reclamación de Inmobiliaria Playa Club contra liquidación del SII por $10.762.332, declarando procedente el crédito por contribuciones de bienes raíces en AT 2013.
Inmobiliaria Playa Club Limitada, propietaria desde 2002 de inmueble ubicado en Antofagasta (calle Baquedano 15, rol 846-7), lo arrendaba por 140 UF mensuales generando ingresos de $37.926.519 en 2012. Pagó contribuciones por $78.632.208 ese año. El SII cuestionó el crédito por contribuciones argumentando que la renta debería ser 750 UF según contrato. Tras citar a la empresa y rechazar su respuesta, liquidó $10.762.332 el 21 de marzo 2016. Empresa presentó reposición administrativa que fue rechazada.
El tribunal determinó que la empresa cumplía requisitos del art. 20 N°1 letra a) incisos 2° y 3° de la LIR para acceder al crédito por contribuciones de bienes raíces. Verificó mediante documentos bancarios, contables y testimoniales que la renta efectivamente percibida era de 140 UF mensuales, no 750 UF como pretendía el SII. El error en la individualización del rol en el contrato (846-11117 en vez de 846-7) resultaba ser un mero error, pues la identidad del predio era evidente por la dirección coincidente. Las partes modificaron consensualmente la cláusula quinta del contrato, manteniéndose
Acoge reclamación, deja sin efecto liquidación centralizada N° 301201000195 de 21 de marzo 2016 por $10.762.332. Declara procedente el crédito por contribuciones de bienes raíces por $10.687.519 en AT 2013.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro Rol · solo Pro
INMOBILIARIA PLAYA CLUB
LIMITADA
RUT N° 76.947.520-6
Iquique, diez de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don JUAN CARLOS TOLEDO NIÑO DE ZEPEDA , arquitecto, cédula de identidad y RUT N° 5.307.335-2, en representación de INMOBILIARIA PLAYA CLUB LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.947.520 -6, ambos con domicilio en calle en Serrano N ° 389, oficina 1001, comuna de Iquique, quien reclama de la liquidación N° 301201000195, de 21 de marzo del 2016, por la suma de $10.762.332, que fue notificada por carta certificada el 12 de abril del 2016, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone:
LOS HECHOS: 1.- El 15 de diciembre de 2015, se confeccionó Citación N ° 132300661, por carta certificada, a objeto que su representada acreditada lo siguiente , en relación a observaciones de la Declaración de Renta Año Tributario (AT) 2013, folio 236385323:
“A22 El Crédito de Impuesto de Primera Categoría utilizado en el ejercicio, registrado por Ud. En el código 627 de su Formulario 22 (F-22), es menor al 2 crédito utilizado según su Formulario 22 y al distribuido a terceros en sus Declaraciones Juradas (Observación A22).
A99 Según antecedentes con que cuenta este Servicio, el crédito declarado en los códigos (19) y/o (188) en el anverso del F22, y detallado en el Código 365 del Recuadro N° 7, en el reverso del F22: Créditos imputables al Impuesto de Primera Categoría por concepto de Contribuciones de Bienes Raíces (Impuesto Territorial), resulta excesivo (Observación A99).
B27 Los montos declarados como gastos rechazados (Art. 33 N° 1) en el código (639) de su F22 no concordarían con lo determinado por el Servicio (Observación B27)”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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