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Tribunal · solo Pro
VERGARA MIRANDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por inversiones en fondos mutuos, reduciendo el agregado no justificado de $199.587.467 a $75.942.525, aplicando artículos 70 y 71 de la LIR sobre carga probatoria.
Contribuyente persona natural, dedicado a venta de repuestos automotrices, realizó inversiones en fondos mutuos por $194.480.049 durante 2012, registradas a título personal y no en contabilidad comercial. El SII observó falta de justificación del origen de los fondos mediante citación N°132300255 del 15 de diciembre 2015. Al no aportar antecedentes, se emitió liquidación N°301201000144 del 21 de marzo 2016 con agregados de $199.587.467.
El tribunal analizó los artículos 70 y 71 de la LIR, estableciendo que contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa solo pueden acreditar origen de fondos a través de ella. Se examinó detalladamente el flujo de movimientos en fondos mutuos desde 2003 a 2012, constatando que del rescate de $83.280.524 en abril 2012 solo se justificaba una inversión equivalente; las posteriores carecían de fuente comprobable. Ingresos declarados en Impuesto Global Complementario ($20.187.933 en 2012 y $21.040.274 en 2013) fueron íntegramente asignados a gastos de vida conforme presunción del artículo
Acoge parcialmente el reclamo. Declara parcialmente justificada la observación G-47, rebajando el agregado de $199.587.467 a $75.942.525. Ordena reliquidación por el SII. Sin costas. Rechaza agregados G-41 ($102.352) y G-99 ($170.418) no reclamados.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
RUC 16-9-000736-5 Rol · solo Pro
VERGARA MIRANDA
JUAN JOSÉ
RUT 4.861.799-9
Iquique, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don SOLEDAD PASCUAL SILVA, abogado, Rut 10.741.518-1, domiciliada en la ciudad de Iquique, calle San Martín Nº255 Oficina Nº74 en representación de don JUAN JOSÉ VERGARA MIRANDA , RUT 4.861.799-9, quien reclama de la Liquidación Nº 301201000144, emitida con fecha 21 de marzo de 2016 por el SERVICIO DE IMP UESTOS INTERNOS, la que fue notificada por carta certificada con fecha 12 de abril del 2016. Funda su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I LOS HECHOS: 1.- Su representado posee el giro de venta de partes, piez as y accesorios de vehículos automotores, tributando en 1°Categoría con contabilidad completa, con balance general el que no incluye inversiones en fondos mutuos, las que fueron efectuadas a título personal y no como contribuyente de 1°Categoría. 2.- Con f echa 15 de diciembre del 2015, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS procedió a notificar a su representado la citación N° 132300255, a objeto que aportara la justificación de las siguientes observaciones a la declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 201(sic). 2 3.- Posteriormente y con fecha 21-03-2016 el Servicio nos 3.- Posteriormente, y con fecha 21 de marzo del 2016, el SII procedió a practicar la liquidación Nº 301201000144, actuación que fue notificada por carta certificada el día 12 de abril del presente y que es objeto de la presente reclamación.
II.- EL DERECHO:
De acuerdo al análisis de la liquidación practicada por el SERVICIO
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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