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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza liquidaciones del SII que gravaban con IVA servicios de limpieza prestados por usuario de Zona Franca, amparándose en exención del artículo 23° DFL 341.
Comercializadora Tersuss Ltda., usuario de Zona Franca de Iquique, prestó servicios de limpieza y aseo en general a Zona Franca de Iquique S.A. durante períodos mayo 2012 a abril 2015, emitiendo facturas exentas de IVA. El SII fiscalizó a través de auditoría selectiva a empresas de limpieza, argumentando que los servicios no estaban contemplados en la exención del artículo 23° DFL 341, por lo que dictó liquidaciones 116 a 129 (abril 2016) gravando con IVA estas operaciones.
El tribunal estimó que Comercializadora Tersuss Ltda. tiene calidad de usuario de Zona Franca, acreditada con contrato y certificado de vigencia no objetados por el SII. La ley de Zonas Francas no precisa enumeración taxativa de operaciones, sino ejemplos. Los servicios de limpieza y aseo son necesarios para funcionamiento de Zona Franca, conforme artículos 9° inciso 2° y 12° letra h) DFL 341. La exención del artículo 23° ampara servicios prestados por usuarios dentro del recinto franco, siendo servicios vinculados directamente a operaciones propias de la Zona Franca. Las excepciones a la exen
Se acoge el reclamo dejando sin efecto las liquidaciones 116 a 129 en lo concerniente al Concepto A (débito fiscal no registrado), con condena en costas al SII.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA.
RUT 76.086.345-9
Iquique, veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don DARÍO CHACÓN VICENTELO, abogado, cédula de identidad N°10.977.282-8, domiciliado en Bolívar N°202, Of. 1103, Iquique, en representación de la sociedad COMERCIALIZADORA TERSUSS
LTDA., del giro de limpieza de edificios residenciales y no residenciales, Rol Único
Tributario Nº 76.086.345-9, representada legalmente por don PATRICIO GABRIEL
VALENZUELA GÁLVEZ, factor de comercio, cédula de identidad N°11.816.064-9, ambos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°1936, Iquique, Región de Tarapacá, quien reclama de las liquidaciones números 116 a la 129, de 29 de abril de 2016, las que solicita dejar sin efecto y acoger el reclamo en mérito de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
I.- ANTECEDENTES DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS:
Con fecha 14 de mayo del 2015, el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS practicó a la reclamante la Notificación N°28, conforme al artículo Único de la Ley Nº 18.320, en el marco del programa selectivo de fiscalización denominado
“Auditoria IVA empresas de limpieza y servicios de seguridad”, para la revisión de 1 los periodos tributarios mensuales comprendidos entre mayo del 2012 a abril del 2015, ambos inclusive.
Los antecedentes solicitados en dicha notificación, respecto de los periodos tributarios mensuales comprendidos entre mayo del 2012 y abril del 2015, ambos inclusive, fueron los que detalla a fs. 2.
Con fechas 12 de junio del 2015, 28 de octubre del 2015 y 5 de noviembre del 2015, respectivamente, la reclamante dio cumplimiento a las notificaciones según consta en actas de recepción de las mismas fechas, acompañando los antecedentes que detalla a fs. 3.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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