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Tribunal · solo Pro
SII con Construcciones Francisco Armando Mella Araya EIRL
Fecha: 08-03-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se sanciona a empresa constructora por uso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA en 2013, rechazando imputaciones por evasión de impuesto a la renta por defectos en acreditación del perjuicio fiscal.
Construcciones Francisco Armando Mella Araya EIRL utilizó 9 facturas falsas de Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Limitada (monto total $33.004.003) durante abril-junio 2013 para registrar créditos fiscales improcedentes por $3.928.514 en IVA. También declaró mayor crédito fiscal en septiembre-octubre 2013 sin respaldo en libros de compras. La empresa incorporó estas facturas falsas en contabilidad como costos y gastos. Se detectó mediante aviso de pérdida de facturas y revisión posterior de antecedentes.
El tribunal rechaza las imputaciones por evasión de impuesto a la renta por defectos en la acreditación del perjuicio fiscal: la autoridad utilizó indebidamente el impuesto único del artículo 21 inciso 3° LIR (que grava a dueños) en lugar de impuestos que debía pagar la empresa. Se confirma la infracción del inciso segundo del artículo 97 N°4 CT por facturas falsas usadas maliciosamente en abril-mayo 2013 para aumentar crédito fiscal IVA. El tribunal constata dolo y reiteración de conductas dolosas. Establece perjuicio fiscal en $3.928.514 por IVA. No se configura reincidencia, lo que opera co
Se condena a Construcciones Francisco Armando Mella Araya EIRL al pago de multa de $9.821.285 (equivalente al 250% de lo defraudado) por infracción del inciso segundo del artículo 97 N°4 CT. Se rechaza en todas sus partes la imputación de evasión de impuesto a la renta. No se condena en costas.
CAUSA : “S.I.I. con CONSTRUCCIONES FERNANDO ARMANDO MELLA ARAYA EIRL” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, correspondiente a Reservado N° 07 de 17 de mayo de 2016 , a través del cual, don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, Director VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII” o el “Sii” , RUT N°60.803.423 -4, ambos domiciliados en calle Estado N°154, comuna y ciudad de Rancagua, remite al Tribunal Acta de Denuncia N°1, de 11 de mayo de 2016, y una serie de antecedentes, para efectos de la aplicación de sanciones --conforme al procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario-- al contribuyente CONSTRUCCIONES FRANCISCO ARMANDO MELLA ARAYA EIRL, RUT N° 76.197.121-2, representada legalmente por don FRANCISCO ARMANDO MELLA ARAYA, RUT N°12.592.463.8, por haber incurrido en la infracción contemplada en el artículo 97 N°4 inciso primero y segundo del Código Tributario, consistente en el aumento de costos y gastos amparados en facturas falsas, utilización de crédito fiscal amparado en facturas falsas y sobredeclaración de crédito fiscal, burlando así los impuestos que le correspondían pagar por concepto de Impuesto a la Renta , de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en adelante indistintamente denominada como la “LIR” e Impuesto al Valor Agregado. En el mismo Reservado se indica, que la referida Acta fue notificada mediante Formulario N°3300, Folio N° 1326062 con fecha 11 de mayo de 2016, lo que se confirma con el documento acompañado a fojas 8, que corresponde a dicho formulario.
El contenido del Acta es el que resumidamente se expone a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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