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Tribunal · solo Pro
SYNAPSIS SOLUCIONES Y SERVICIOS IT LIMITADA con SII
Fecha: 10-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de Impuesto Adicional. Rechaza lo relativo a servicios de Synapsis Argentina (prestados en Argentina conforme CDI) pero confirma lo de Cubika (servicios en Chile según contrato).
Synapsis Soluciones y Servicios IT Limitada reclama contra liquidaciones N°35 a 54 del SII por diferencias de Impuesto Adicional (nov 2005-sept 2008, $2.144.723.835). SII alegó que remesas a proveedores argentinos Synapsis Argentina S.R.L. y Cubika S.A. correspondían a servicios prestados parcialmente en Chile, sin retención ni declaración de Impuesto Adicional. Reclamante sostuvo que servicios fueron íntegramente en Argentina, acogidos al Convenio Chile-Argentina para evitar doble tributación.
Tribunal analiza si servicios fueron prestados íntegramente en domicilio de proveedores argentinos para aplicar exención del CDI (artículos 7, 9 y 14). Respecto a Synapsis Argentina: interpreta armónicamente cláusulas contractuales (personal en domicilio del proveedor en Buenos Aires) concluyendo que partes pactaron prestación en Argentina. Rechaza argumentación parcial del SII sobre necesidad de etapas en Chile sin prueba. Respecto a Cubika: contrato establecía prestación «en oficinas de Synapsis o lugar que la empresa designe», sin antecedentes que acrediten prestación en Argentina pese a te
Acoge parcialmente reclamo. Confirma liquidaciones N°35-41 y 43 solo respecto remesas a Cubika S.A. Rechaza liquidaciones N°42, 44-54 (todas de Synapsis Argentina). Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIEZ DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 6 de junio de 2011, rolante fojas 1 a 31 de autos, ingresado a este Tribunal en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N*20.752 con fecha 24 de octubre de 2014, presentado por don MARCOS CRUZ SANHUEZA, RUT N*10.702.983-4, en representación de la sociedad SYNAPSIS SOLUCIONES Y SERVICIOS IT
LIMITADA, RUT N*96.529.420-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N*76, piso 7, comuna de Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N%35 a 54, todas de fecha 29 de diciembre de 2010, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) que determinó diferencias por Impuesto Adicional entre noviembre de 2005 a septiembre de 2008, por la suma de $2.144.723.835.-incluidos reajustes, intereses y multas.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que el proceso de fiscalización comenzó con la Notificación N*458-8, folio 155544, de fecha 23 de septiembre de 2008, mediante el cual se le solicitó concurrir al SII a fin de que aportara antecedentes relativos al Impuesto Adicional por los períodos noviembre 2005 a septiembre 2008.
Sostuvo que a partir del 24 de octubre de 2008 se recibieron correos electrónicos del SII solicitando antecedentes, los cuales fueron respondidos a través del mismo medio o presentándolos en las oficinas del ente fiscal, sin embargo, éste último estimó que no se habían aportado todos los documentos, razón por la cual emitió la Citación N*30, de fecha 5 de agosto de 2010.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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