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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES LA GUITARRA LIMITADA con SII
Fecha: 17-03-2017 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones La Guitarra por no acreditar materialidad de reinversiones de utilidades recibidas del socio León Merino en años 2010-2011.
Inversiones La Guitarra Limitada reclamó contra Resolución N°7941 del SII que modificó saldos FUT y ordenó ajustes en Renta Líquida Imponible Primera Categoría de 2010-2011. El SII cuestionó reinversiones por $69.200.040 (2010) y $64.476.336 (2011) efectuadas por socio Luis Alfredo León Merino, estimando insuficiente la documentación aportada para acreditar el ingreso monetario efectivo de dichos fondos. Reclamante argumentó cumplimiento de requisitos legales de reinversión conforme artículo 14 letra A) N°1 letra c) LIR.
El tribunal aplicó sana crítica para evaluar prueba. Determinó que carga de prueba recae en contribuyente conforme artículo 21 CT. Analizó que resolución reclamada cuestionó existencia real de fondos, no incumplimiento de requisitos formales. Concluyó que prueba instrumental, testimonial y pericial no acreditó efectividad de fondos recibidos como reinversión. Sostuvo que beneficio tributario requiere existencia efectiva de fondos reinvertidos. Confirmó que SII actuó dentro de sus atribuciones legales de fiscalización. Aclaró que modificación debe afectar solo FUT, no Renta Líquida Imponible.
Rechazó íntegramente reclamo y confirmó Resolución N°7941. Ordenó cumplimiento administrativo de lo resuelto. Condenó en costas a reclamante por vencimiento total.
“INVERSIONES LA GUITARRA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
En su libelo de fojas 1, complementado a fojas 18, comparece don Manuel Antonio Montero Matta, abogado, RUT N°5.470.102-0, en representación de INVERSIONES LA GUITARRA LIMITADA, del giro inversiones, R UT N°79.831.890 -K, ambos con domicilio en Augusto Leguía Sur 79, oficina 1601, comuna de Las Condes, quien de conformidad con el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución N°7941, emitida con fecha 28 de agosto de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto la resolución reclamada, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que la resolución reclamada tiene como fundamento las Liquidaciones Nos. 202 y 203, que con esta misma fecha se han reclamado ante este Tribunal, en las cuales el Servicio de Impuestos Internos afirma que la reclamante registró en su contabilidad la recepción de aportes que don Luis Alfredo León Merino, RUT N°4.773.957-8, hizo en dicha sociedad, de la cual es socio en un 9%, haciendo ver que " el Servicio de Impuestos Internos registra Reinversiones de Utilidades retiradas de otras empresas y efectuadas por usted, durante los años tributarios 2010 y 2011". Agrega que en dichas liquidaciones se señala que los antecedentes acompañados fueron “insuficientes para respaldar y acreditar la materialidad de la totalidad de los retiros reinve rtidos” y , por ello , se procedió a citar de conformidad con el artículo 63 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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