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Tribunal · solo Pro
PRAXAIR CHILE LIMITADA con SII
Fecha: 30-03-2017 · Materia: Liquidación
OTRO+100M
El Tribunal acogió el reclamo de Praxair Chile Limitada contra la Liquidación N°169 del SII por tasación de renta sin cumplir requisitos legales. Se dejó sin efecto por deficiencia en la fundamentación y falta de acreditación del porcentaje de rentabilidad aplicado.
Praxair Chile Limitada, contribuyente de Primera Categoría, presentó declaración de renta para el AT 2011 con pérdida tributaria de $897.080.622 y solicitó devolución de $485.979.421. El SII realizó devolución parcial de $416.733.149 el 26 de mayo de 2011, reteniendo $76.212.313. Posteriormente, mediante fiscalización, requirió antecedentes en octubre 2011, enero 2012 y emitió Citación N°15 en abril 2012. El contribuyente aportó documentación mediante pendrive (balance, FUT, RLI, libros contables). El SII envió correo electrónico el 25 de junio de 2012 solicitando aclaración de cuentas. El 30
El Tribunal estableció que para aplicar la facultad de tasación del artículo 35 de la LIR se requieren cumplir copulativamente: (1) contribuyente de Primera Categoría; (2) imposibilidad de determinar clara y fehacientemente la RLI; (3) por falta de antecedentes u otra circunstancia; (4) que no sea caso fortuito. Analizó que el contribuyente aportó documentación solicitada en la Citación (balance 8 columnas, FUT 1991-2011, RLI 2010, libros diario y mayor). Concluyó que la ausencia de respuesta a correo electrónico del 25 de junio 2012 no justifica tasación, ya que el SII debió agregar a la RLI
Se acogió el reclamo de Praxair Chile Limitada. Se dejó sin efecto la Liquidación N°169 de fecha 30 de julio de 2014 emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSe por no cumplir requisitos fácticos y jurídicos del artículo 35 de la LIR. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 18 de noviembre de 2014, rolante a fojas 1 a 49 de autos, presentado por don RENATO CATALÁN BARAHONA, RUT
N%12.687.489-8, en representación de la empresa PRAXAIR CHILE
LIMITADA, RUT N*93.059.000-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Juana Weber N*4725, comuna de Estación Central, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*169, de fecha 30 de julio de 2014, mediante la cual se determinó para el Año Tributario (en adelante AT) 2011, una diferencia de impuestos a pagar, más reajustes e intereses, ascendente a la suma de $775.837.268.- (setecientos setenta y cinco millones ochocientos treinta y siete mil doscientos sesenta ocho pesos), fundado en que el contribuyente no aportó antecedentes que permitieran determinar fehacientemente la Renta Líquida Imponible (en adelante RLI) para el AT controvertido, razón por la cual se tasó conforme al artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 20 de abril de 2012, mediante Citación N*15, se le requirió presentar antecedentes respecto del AT 2011.
Indica que con fecha 09 de mayo de 2011, presentó declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al AT 2011 declarando una RLI negativa por la suma de ($897.080.622.-) solicitando, en consecuencia, una devolución por un total de $485.979.421.-.
MS
En relación a lo anterior, señala que con fecha 26 de mayo del 2011, el Servicio procedió a realizar una devolución parcial del saldo a favor solicitado por el contribuyente ascendente a la suma de $416.733.149,-, quedando retenido en arcas fiscales un total de $73.922.000.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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