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Tribunal · solo Pro
SYNAPSIS SOLUCIONES Y SERVICIOS IT LIMITADA con SII
Fecha: 30-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA Confirmatorio
Tribunal rechaza reclamo de Synapsis contra liquidaciones del SII por gastos en contrato IBM, por no acreditar cumplimiento de requisitos del art. 31 LIR, especialmente el pago efectivo y la necesariedad del gasto.
Synapsis Soluciones y Servicios IT Limitada presentó declaración de renta AT 2010 con pérdida tributaria de $2.117.749.072 y solicitó devolución de $418.292.450. El SII emitió liquidaciones rechazando deducción de $2.544.589.623 por contrato de servicios de explotación con IBM (adiciones de intangibles, gastos anticipados y gastos en activo fijo). Synapsis alegó que el contrato era necesario para mejorar servicios a clientes del grupo Endesa. El SII cuestionó que los pagos fueron realizados por Enersis S.A., no por Synapsis, y que el beneficio fue para IBM y las filiales de Endesa, no para Syn
El tribunal analiza los requisitos copulativos del art. 31 LIR para gastos deducibles: relación directa con la actividad, necesariedad para producir renta, pago efectivo en el ejercicio, y acreditación fehaciente. Define 'necesario' conforme a la RAE como aquello forzosa e inevitablemente debe ser o suceder, invocando jurisprudencia de la Corte Suprema que exige gastos inevitables y obligatorios. Respecto al pago, analiza la cuenta corriente mercantil conforme al art. 602 del Código de Comercio, concluyendo que la documentación acompañada no permite validar la existencia de dicha cuenta con lo
No ha lugar a la reclamación. Se confirman las Liquidaciones N°26 y N°27 de 6 de mayo de 2011 emitidas por el SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN A SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS
El escrito de fecha 11 de abril de 2012, rolante fojas 1 a 20 de autos, ingresado a este Tribunal en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N*20.752 con fecha 20 de octubre de 2014, presentado por don MARCOS CRUZ SANHUEZA, RUT N*10.702.983-4, en representación de la sociedad SYNAPSIS SOLUCIONES Y SERVICIOS IT
LIMITADA, RUT N*96.529.420-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N*%76, piso 7, comuna de Santiago, mediante el cua interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*26 y 27, ambas de fecha 6 de mayo de 2011, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) que determinó diferencias por Impuesto de Primera Categoría para el AT 2010, por la suma de $17.656.932.- y ordenó un reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR) por la suma de $401.850.054.-, incluidos reajustes e intereses.
En resumen señaló que, con fecha 6 de mayo de 2010 su representada presentó su Declaración Anual de Impuestos a la Renta, Formulario N*22 (en adelante F22) folio 97938120, en el cual consignó una pérdida tributaria ascendente a ($2.117.749.072.-), solicitando una devolución de $418.292,450.-, monto conformado por pagos provisionales mensuales (en adelante PPM) efectuados el año 2009 por un monto de $47.615.000.- y por el pago provisional por utilidades absorbidas (en adelante PPUA) por la suma de $359.934.149.-
Indicó que, con fecha 25 de enero de 2001 el SII requirió a su representada mediante Notificación N“47, para que pusiera a su disposición determinados antecedentes a fin de acreditar la procedencia de la devolución solicitada. fps
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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