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Tribunal · solo Pro
SCM COMPANIA DE SALITRE Y YODO SOLEDAD con SERVICIO IMPUESTO INTERNOS y otro
Fecha: 07-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA+1.000M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de SCM Compañía de Salitre y Yodo contra liquidación por crédito fiscal improcedente en factura de agua cruda emitida con retraso de 8 años respecto de operaciones realizadas.
SCM Compañía de Salitre y Yodo Soledad fue fiscalizada por el SII en programa 'Cadena de Proveedores Tercer Nivel'. Se detectó que la Factura N°851 de 28 de febrero de 2014 amparaba compras de agua cruda realizadas entre enero de 2006 y enero de 2014, es decir, operaciones de 8 años atrás. La empresa había registrado contablemente el gasto mes a mes conforme consumía el agua, pero la factura se emitió años después. El SII rechazó el crédito fiscal por incumplimiento de requisitos legales en cuanto al devengamiento del impuesto, generando liquidación N°130 de 29 de abril de 2016 por $1.237.217.
El tribunal analizó los artículos 9°, 23° y 55° del DL 825 sobre el devengamiento del impuesto y derecho a crédito fiscal. Determinó que en ventas de bienes corporales muebles, el impuesto se devenga en la fecha de emisión de factura, pero si la entrega es anterior, se devenga en la fecha de entrega real. El artículo 42 del Reglamento establece que el crédito fiscal debe corresponder a adquisiciones del mismo período tributario. En este caso, aunque el agua se entregó mes a mes desde 2006-2014, la factura se emitió en febrero 2014, violando la norma que exige facturas en el mismo período de en
Se rechaza la reclamación. Se declara procedente la liquidación N°130 de 29 de abril de 2016 y se mantiene la negativa del crédito fiscal por incumplimiento de normas sobre devengamiento e improcedencia de usar crédito por operaciones de períodos anteriores.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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SCM COMPAÑÍA DE SALITRE Y YODO SOLEDAD
RUT 78.002.160-8
Iquique, siete de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fs. 1 comparece doña NORMA CRISTINA CÓRDOVA CORREA, abogado, en representación de COMPAÑÍA DE SALITRE Y YODO SOLEDAD, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA, RUT 78.002.170-8, ambos domiciliados en calle Ramírez N°110, oficina 36, Iquique, quien reclama en contra de la liquidación N° 130, de fecha 209 de abril de 2016, notificada a esa parte con la misma data, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I. LOS HECHOS:
1. Que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en auditoría dentro del programa de fiscalización denominado: “cadena de proveedores tercer nivel”, detectó la supuesta utilización del crédito fiscal improcedente, de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria vigente, impugnando la factura N°851, de fecha 28 de febrero de 2014.
2. Que, no obstante haberle hecho notar la ilegalidad de su actuar, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, sigue adelante con su predicamento, 1 emanando liquidación N°130, de fecha 29 de abril de 2016, que notifica con la misma fecha a esa parte.
3. Es necesario hacer presente que dicha actitud causa un perjuicio actual a su representada pues, además de no reconocer el legítimo derecho a usar el crédito que nace a su favor después de haber pagado los impuestos correspondientes, ese organismo fiscalizador pretende castigar doblemente a su representada aplicando conceptos errados por cuanto las multas reajustes e intereses que pretende nacen con la emisión de la factura y el devengamiento del impuesto, al ser la producción y suministro de agua cruda un servicio de carácter privado y no público.
4. Esta actuación, contraria a derecho, provoca los siguientes perjuicios, ya que el crédito fiscal que determina el SERVICIO DE IMPUESTOS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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