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Tribunal · solo Pro
MARQUEZ SAN MARTIN con SII
Fecha: 12-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo tributario contra liquidaciones de impuestos por $214.745.290 por no acreditarse el origen de fondos de inversiones, aplicando presunción del art. 70 LIR.
Contribuyente empresario individual (compraventa material demolición/construcción) realiza inversiones en vehículos, maquinarias e inmuebles durante 2010-2012 por aproximadamente $289 millones. SII fiscaliza y emite Liquidaciones 245-258 (11.7.2014) cuestionando origen de fondos por incumplimiento art. 70 LIR, determinando diferencia de $214.745.290 incluyendo reajustes, intereses y multas. Reclamante alega haber justificado fondos con créditos bancarios y aporta documentación en sede administrativa y judicial.
El tribunal analiza la prueba documental (cartolas de crédito, facturas, comprobantes bancarios) y establece que reclamante solo demuestra posible conexión en 4 de 11 inversiones. Observa que créditos se otorgaron antes, después o con excesiva anticipación a inversiones, sin acreditarse continuidad de fondos. Constata que reclamante no aportó contabilidad completa exigida por art. 17 y 71 del CT para acreditar renta efectiva. Declara procedente aplicar presunción del art. 70 LIR inciso 2°, pues contribuyente no probó fehacientemente origen de fondos. Rechaza solicitud de inadmisibilidad probat
No ha lugar al reclamo. Se confirman Liquidaciones 245-258 del 11.7.2014 emitidas por SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 29 de octubre de 2014, rolante a fojas 1 a 7 de autos, presentado por don LUIS ALBERTO MARQUEZ SAN MARTIN, RUT
N*8.910.598-6, domiciliado para estos efectos en calle Leonardo Da Vinci N*4966, Comuna de Maipú, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*245 a 258, de fecha 11 de julio de 2014, las que determinaron diferencias de Impuestos por un total de $214.745.290.- (doscientos catorce millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa pesos) incluido reajustes, intereses y multas, por concepto de Impuesto de Primera Categoría por la suma de $50.871.261.- correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2011, 2012 y 2013; Impuesto Global
Complementario por $36.739.623.- correspondiente al AT 2011, 2012 y 2013; Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante IVA) por $50.871.261.-correspondiente al AT 2011 y 2012; y Reintegro ascendente a $1.888.557.-correspondiente al AT 2013, fundado en que la reclamante no demostró el origen de los fondos para la realización de los desembolsos cuestionados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR).
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que el fundamento inmediato de las Liquidaciones impugnadas es la omisión de registro en su contabilidad, de operaciones relacionadas con adquisiciones de bienes de capital de su giro comercial, por no haberse considerado justificado el origen de los fondos que fueron destinados a ellas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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