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Tribunal · solo Pro
ZAMORA CONSULTORES LIMITADA con SII
Fecha: 26-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo de Zamora Consultores contra liquidaciones de IVA y Renta (2008-2010) por prescripción legal de la acción fiscalizadora y por falta de cumplimiento de requisitos para tasar la RLI conforme art. 35 LIR.
Zamora Consultores Limitada reclamó liquidaciones N° 531-4 a 562-4 de agosto 2014 por IVA ($102.172.693) e Impuesto a la Renta ($11.167.689) correspondientes a periodos abril 2008-agosto 2010. La empresa alegó que sus servicios (asesorías educacionales y capacitación) debían clasificarse en art. 20 N°5 LIR como no gravados con IVA. El SII sostuvo que las actividades correspondían a procesamiento automático de datos (art. 20 N°3) y tasó la base imponible de renta por falta de antecedentes. La reclamante presentó autodenuncia en 2010 por facturas exentas no autorizadas y reconstituyó contabilida
El Tribunal rechazó la objeción del SII sobre inadmisibilidad de prueba no presentada en etapa administrativa, reconociendo derecho de defensa del contribuyente. Analizó requisitos copulativos para gravar con IVA servicios (actividades arts. 20 N°3 o N°4 LIR, remuneración, territorialidad). Concluyó que la reclamante no acreditó que servicios clasificaran en art. 20 N°5 (rentas no gravadas). Respecto a tasación de RLI bajo art. 35 LIR, estableció que requisitos son: contribuyente Primera Categoría, imposibilidad clara y fehaciente determinar RLI, falta antecedentes u otra circunstancia, sin ca
Acogida reclamación. Dejadas sin efecto Liquidaciones N° 531-4 a 562-4 de 29 agosto 2014. Prescripción declarada de oficio: liquidaciones IVA periodos anteriores a mayo 2011, liquidaciones Renta AT 2008-2010. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN A S E NDO T BSUNAL
TRIBU debo: ¿ADUANERO
Región Metropol na de S:
EN SANTIAGO, A VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 12 de diciembre de 2014, rolante a fojas 2 a 15 de autos, presentado por doña DANIELA PAZ ZAMORA JOFRÉ, RUT 16.123.245-9, Ingeniera Comercial, en calidad de representante legal de ZAMORA CONSULTORES LIMITADA, RUT 77.622.580-0, ambos con domicilio en Compañía N*1390, Oficina 413, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*531-4 a 562-4, de fecha 29 de agosto de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), por concepto de IVA, correspondiente a los periodos que van desde el mes de abril de 2008 hasta el mes de agosto de 2010, ambos meses inclusive, ascendente a la suma de $102.172.693.- (ciento dos mil millones ciento setenta y dos mil seiscientos noventa y tres pesos), fundado en que la actividad principal del contribuyente se encontraría afecta a IVA en razón el artículo 2 N*2 del D.L. N*825 y del artículo 20 N*3 de la LIR; y por concepto de renta correspondiente a los Años Tributarios (en adelante AT) 2008 a 2010, por la suma total de $11.167.689.- (once millones ciento sesenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve pesos) fundado en que el contribuyente no aportó antecedentes que permitieran determinar fehacientemente la Renta Líquida Imponible (en adelante RLI) para los AT controvertidos, razón por la cual se tasó conforme al artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR).
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que mediante
Citación N*26-6 de fecha 2 de abril de 2013 se le solicitó acreditar las diferencias en la determinación del Impuesto a las Ventas y Servicios, y de Impuesto a la Renta para los periodos precitados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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