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Tribunal · solo Pro
TECNAV CHILE CONSULTORES LIMITADA con SII
Fecha: 27-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra Liquidación N° 108 de 2008 que rechazó pérdida tributaria de arrastre por insuficiencia probatoria de su origen, fundamentos y respaldos documentales.
TECNAV CHILE CONSULTORES LTDA. declaró pérdida tributaria de $4.408.535.827 para el Año Tributario 2005, originada en enajenación de predio agrícola y pertenencia minera en 1995, más gastos operacionales. El SII emitió Citación N° 29(R) del 14.04.08 requiriendo acreditación de la pérdida. La empresa respondió el 20.06.08 aportando documentación. El SII emitió Liquidación N° 108 del 26.08.08 rechazando la pérdida y agregándola a la base imponible, cobrando Impuesto de Primera Categoría.
El Tribunal constata que la reclamante no comprobó la efectividad, origen, fundamentos y respaldos de la pérdida tributaria invocada. No se acreditó el costo de adquisición del terreno y pertenencia minera, ni el precio de venta, ni la corrección monetaria realizada. Para pérdidas de arrastre era menester acreditar resultados según balance de los períodos respectivos. La carga probatoria recae en el contribuyente conforme artículo 21 del Código Tributario. El contribuyente que tributa por renta efectiva con contabilidad completa debe acreditar sus declaraciones con ella y documentación de resp
Se rechaza íntegramente el reclamo del 06.11.08 y se confirma la Liquidación N° 108 (R) del 26.08.08. Se ordena giro del impuesto respectivo. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
TECNAV CHILE CONSULTORES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
VISTO:
El escrito de 26.09.14, en que compareció don Christian Aste Mejías, en representación convencional de la sociedad TECNAV CHILE CONSULTORES LTDA., RUT N° 84.395.300-K, ante el Tribunal Tributario del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ejerciendo su Derecho de Opción respecto al reclamo que fue presentado el 06.11.08 y que se encontraba pendiente de resolución en dicha sede, petición a la que se accedió por resolución de 09.10.14.
Por resolución de 18.03.15, este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitidos mediante OF. Ord. N° 471, de 29.12.14, en el cual se indica que consta de 59 fojas, y se reinició la tramitación del reclamo tributario de 06.11.08, en que compareció don Christian Aste Mejías, abogado, en representación convencional de la sociedad TECNAV CHILE CONSULTORES LTDA., RUT N° 84.395.300-K, del giro de su denominación, domiciliada en calle Rafael Cañas N 50 C, comuna de Providencia, Región Metropolitana, deducido en contra de la Liquidación N° 108 (R), de 26.08.08, mediante la cual se le liquida Impuesto de Primera Categoría para el Año Tributario 2005 , por haberse rechazado una pérdida tributaria determinada en el ejercicio comercial 2004 , acto que emanó del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. ORIENTE, representado legalmente en autos por don Christián Soto Torres, Director de la XV D.R.M. Oriente según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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