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Tribunal · solo Pro
FARIAS OSORIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 01-06-2012 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones por impuesto a la renta 2008, probando origen de $20 millones de fondos mutuos, rechazando argumentos de nulidad de notificación y doble gravación.
Omar Farías Osorio reclamó contra liquidaciones N° 146 y 147 de julio 2011 por $297.213.773, que gravaban inversión en fondos mutuos por $140 millones el 8.1.2007 y compra de inmueble por $249.471.056 el 8.2.2007. SII requirió acreditar origen de fondos mediante citación notificada en domicilio anterior. Reclamante alegó nulidad de notificación, incumplimiento de reposición administrativa, justificación de fondos mediante ventas de inmueble previo, retiros de sociedades y ahorros, y doble liquidación.
Tribunal validó notificación conforme a artículo 11 CT. En cuanto a origen de fondos, acogió prueba pericial y documental que justificaba $20 millones de retiro de sociedad Match del 5.1.2007. Rechazó otros retiros por inconsistencias en fechas (posteriores a inversión). Acreditó origen de fondos para compra de inmueble mediante venta previa de otro inmueble. Rechazó argumento de doble liquidación al considerar que SII ya reconoció justificación del bien raíz. Estimó que tribunales tributarios carecen competencia para condonar intereses conforme artículo 56 CT.
Se acoge en parte la reclamación. SII debe modificar liquidaciones rebajando inversión fondos mutuos de $140 a $120 millones, eliminando referencia N° 2 y ajustando impuestos, reajustes e intereses. Se rechaza objeción de documentos y rechazo por inadmisibilidad. Sin condena en costas.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Omar Antonio Farías Osorio
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario
Antofagasta, primero de junio de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 77 y siguientes, comparece don Omar Antonio Farías Osorio, factor de comercio, Rol Único Tributario N° 8.307.683-6, con domicilio en calle Amatista N° 441, de la ciudad de Antofagasta, quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamación, en contra de las Liquidaciones Nº 146 y 147, ambas de fecha 27 de julio de 2011 y notificadas con fecha 28 de julio de 2011, por concepto de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondientes al año tributario 2008, por un monto ascendente a $297.213.773 (doscientos noventa y siete millones doscientos trece mil setecientos setenta y tres pesos), practicadas por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos.
Dichas liquidaciones se fundan en función de supuestas rentas por una inversión en fondos mutuos liberados en el mes de enero de 2007, y por la adquisición de un inmueble en el mes de febrero del mismo año, bajo el supuesto de no estar justificadas, ante lo cual, en términos resumidos, el actor expone en su reclamación lo siguiente:
1. En cuanto a la nulidad de la notificación relativa a la citación del Art. 63 del Código Tributario y sus consecuenciales efectos sobre la tasación y liquidación de impuestos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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