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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA COPROSA S.A. con DIRECION GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 17-05-2017 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Coprosa contra resolución que modificó pérdida tributaria 2010 por falta de acreditación de gastos y deducciones según artículo 31 LIR.
Inmobiliaria Coprosa S.A. declaró pérdida tributaria de $17.392.208.030 para el año 2010 e solicitó devolución de $8.242.013 por gastos de capacitación. El SII fiscalizó mediante Notificación N°10 (18/01/2013) y Citación N°28 (19/04/2013), requiriendo documentación. La empresa alegó imposibilidad inicial de aportar antecedentes por daños del terremoto de febrero 2010. El SII emitió Resolución Exenta 17.100 N°138/2013 (14/08/2013) reduciendo la pérdida a $8.935.205.818 y denegando la devolución.
El tribunal analizó cuatro conceptos disputados: (A) Pérdida de ejercicios anteriores fijada por Resolución Exenta N°303/2011 con ejecutoriedad inmediata; (B) Indemnizaciones por años de servicio por $94.079.276 no acreditadas fehacientementes; (C) Otros activos para la venta y gastos activo fijo por $1.989.829.085 sin documentación de respaldo; (D) Cuentas de gasto por $412.943.967 vinculadas a paralizacion de planta de Penco. El tribunal concluyó que la reclamante no cumplió requisitos del artículo 31 inciso 1° LIR sobre acreditación fehaciente de gastos, no aportando libros contables, contr
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Exenta 17.100 N°138/2013. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida en juicio.
“INMOBILIARIA COPROSA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Sergio Antonio Sapag Pérez , abogado , RUT N°10.090.455 -1, en representación de INMOBILIARIA COPROSA S.A., RUT N°93.186.000 -3, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Barros Errázuriz N°1968, piso 6, comuna de Providencia, quien, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta 17100 N°138/2013, emitida con fecha 14 de agosto de 2013, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuesto Internos, solicitando que sea dejada sin efecto y, conforme ello, se declare la procedencia de la totalidad de la pérdida tributaria declarada por $17.392.208.030 y de la devolución solicitada por $8.242.013, correspondiente al año tributario 2010, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que el Servicio de Impuestos Internos solicitó a la reclamante, a través de la Notificación N°10, de fecha 18 de enero de 2013, la presentación de diverso s antecedentes , con el objeto de revisar su declaración de impuestos del año tributario 2010, los que fueron aportados con fecha 15 y 28 de febrero de 2013. Hace presente que, con motivo del terremoto acaecido el día 27 de febrero de 2010, la reclamante sufrió la destrucción de oficinas y bodegas , lo que implicó la imposibilidad de responder la notificación en el plazo inicial, todo lo cual fue justificado y aceptado por el S ervicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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