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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA BOETSCH LIRA Y COX LIMITADA con SII
Fecha: 26-05-2017 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de constructora contra resolución del SII que negó devolución de impuestos por año 2013, por insuficiencia de antecedentes aportados en sede administrativa.
Constructora Boetsch, Lira y Cox Limitada presentó declaración de impuestos a la renta para el año tributario 2013 solicitando devolución de $16.487.651. El SII emitió resolución el 19 de noviembre de 2013 negando la devolución, alegando inconsistencias en la declaración e insuficiencia de antecedentes para acreditar la procedencia del crédito. La constructora reclamó argumentando que había aportado documentos pertinentes, pero el tribunal constató que dichos documentos fueron presentados el 10 de diciembre de 2013, posterior a la emisión de la resolución.
El tribunal establece que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones durante la etapa de fiscalización. La validez del acto administrativo debe examinarse al momento de su perfeccionamiento, según el principio tempus regit actum. El tribunal constata que la reclamante no aportó los antecedentes requeridos durante la fiscalización, sino posteriormente. Además, advierte inconsistencias reconocidas por la propia reclamante en su cuadro de conciliación del código 631 del Formulario 22 por $72.443.064, y verifica que los anteced
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto por la constructora, confirmándose la Resolución SII N°315100000152 del 19 de noviembre de 2013. Se condena en costas a la parte reclamante.
“CONSTRUCTORA BOETSCH, LIRA Y COX LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
En presentación de fojas 1, complementada a fojas 79, comparece don Carlos Felipe Boetsch Fernández, constructor civil, RUT N°7.033.062-8, y don José Gonzalo Lira Valdés, constructor civil, RUT N°5.203.404-3, ambos en representación de CONSTRUCTORA BOETSCH, LIRA Y COX LIMITADA , del giro de su denominación, RUT N° 78.437.910-8, todos con domicilio en esta ciudad, calle Coyancura N°2283, piso 15 , comuna de Providencia , deduciendo reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. SII N°315100000152, de fecha 19 de noviembre de 2013 , dictada por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se tenga por aprobada su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2013, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de hecho, explica que, con fecha 25 de noviembre de 2013, la reclamante fue no tificada de la resolución reclamada, que señala que dicha parte no habría aportado los antecedentes que permitieran acreditar la procedencia de los créditos que está imputando ni verificar el contenido, exactitud y veracidad de la información consignada en lo declarado, lo que impediría determinar la procedencia de la devolución solicitada. Afirma que, sin embargo, la reclamante ha puesto en conocimiento y/o en poder del SII todos los antecedentes y documentos pertinentes e idóneos, dando cuenta fundada de la veracidad de la información y montos de las operaciones que han servido para el cálculo del impuesto. Agrega que tanto es así que, dentro del procedimiento habitual de revisión que efectúa el SII, con fecha 05 de noviembre de 2013 , formuló las observaciones A09 y F53 .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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