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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD GANADERA Y FORESTAL QUECHUMALAL S A con SII
Fecha: 30-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acogió parcialmente reclamo tributario, dejando sin efecto liquidaciones que rechazaban pérdida de arrastre y aplicaban tasación de base imponible, por haber acreditado contribuyente parcialmente pérdidas y gastos, e incumplimiento del SII de requisitos legales para tasar.
Sociedad Ganadera y Forestal Quechumalal S.A. fue fiscalizada por el SII respecto de los años tributarios 2005, 2006 y 2007. El SII rechazó mediante liquidaciones de 2008 la pérdida tributaria acumulada declarada (AT 2005: $1.990.776.625; AT 2006 y 2007: $2.724.184.032 y $2.822.155.984 respectivamente), considerando insuficientemente acreditados los gastos por depreciaciones, remuneraciones, otros gastos y costo directo de bienes y servicios. Además, aplicó tasación de base imponible conforme artículo 35 LIR para determinar impuesto único artículo 21 LIR en AT 2006 y 2007.
El tribunal reconoció que corresponde al contribuyente probar con documentación la verdad de sus declaraciones conforme artículo 21 Código Tributario, y que el SII no puede prescindir de contabilidad fidedigna. Analizó acuciosamente la documentación acompañada durante el juicio, constatando que la sociedad conservó adecuadamente sus antecedentes contables desde 1997 en adelante. Determinó que el reclamante acreditó parcialmente la pérdida de arrastre de AT 2005 (reducida a $1.128.881.082), las depreciaciones ($142.817.564), otros gastos ($20.677.844) y costo directo de bienes y servicios ($539
Se acoge parcialmente la reclamación, dejando sin efecto las liquidaciones N°498, 499, 953 y 954 de 2008. Se establece que la pérdida tributaria acreditada es de $1.725.453.016 para AT 2005, $1.827.494.974 para AT 2006 y $2.116.815.157 para AT 2007. Se rechaza la alegación de prescripción. No se condena en costas.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
Que, habiéndose presentado reclamación en contra de las Liquidaciones N“498 y 499 y 953 y 954, de fecha 31 de julio y 22 de diciembre, ambas de 2008, respectivamente, emitidas por el SII, y ordenándose su acumulación a fojas 260, se tiene a la vista lo siguiente:
I.- Respecto de las Liquidaciones N*498 y N*499, ambas de fecha 31 de julio de 2008, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
El escrito de fecha 22 de octubre de 2008, rolante fojas 1 a 10 de autos, ingresado a este Tribunal en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N*20.752 con fecha 16 de octubre de 2014, presentado por don CARLOS MARTÍNEZ CONCHA, RUT N*8.794.106-K, en representación de la SOCIEDAD GANADERA Y FORESTAL QUECHUMALAL
S.A., RUT N*89.443.500-3, ambos domiciliados para estos efectos en Miraflores 178, piso 16, comuna de Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*498 y N*499, de fecha 31 de julio de 2008, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) la cual determinó una diferencia de Impuesto de Primera Categoría y Artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR) ascendente a $112,055.026.- incluidos reajustes e intereses.
En su reclamo la contribuyente sostiene, en síntesis, que las Liquidaciones reclamadas cuestionan la rebaja de gastos y costos que inciden en la determinación de Impuesto a la Renta del AT 2005.
Indicó que las diferencias fueron agrupadas de la siguiente manera:
Concepto A: Que rechaza la Pérdida Tributaria proveniente de ejercicio anteriores ascendente a ($1.990.776.625.-) producto de las operaciones de la MS sociedad en el período comprendido entre el año comercial 1990 a 2004.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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