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Tribunal · solo Pro
Hadwa Zureinch con SII
Fecha: 01-06-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
El tribunal acogió el reclamo y dejó sin efecto las liquidaciones de impuestos por $126.715.365, concluyendo que el contribuyente acreditó fehacientemente el origen de los fondos para la compra del inmueble mediante un mutuo de la empresa Distribuidora y Comercial Billardi Limitada.
Hanna Hadwa Zureinch compró un inmueble en Las Condes el 25 de junio de 2010 por $180.000.000, financiado mediante un cheque de la empresa Distribuidora y Comercial Billardi Limitada (cuyo representante es su hermano). El SII cuestionó el origen de estos fondos mediante liquidaciones de Primera Categoría y Global Complementario por AT 2011, argumentando que el contribuyente no demostró de dónde provenían. El reclamante aportó documentación sobre un crédito bancario a la empresa y un contrato de mutuo firmado posteriormente.
El tribunal analizó el artículo 70 de la LIR sobre presunción de rentas cuando no se acredita el origen de fondos. Determinó que el SII debe realizar actividad probatoria previa conforme a la Circular N°8 de 2000. Estableció que existe conexión temporal y contable entre: (1) el crédito de $134.984.200 del Banco Santander a Billardi del 17 de junio de 2010; (2) el cheque de $180.000.000 girado ese mismo día al Banco Scotiabank; (3) la compraventa del 25 de junio de 2010. La cartola bancaria acredita fondos suficientes. El mutuo de diciembre de 2012 reconoce una operación anterior. Todo ello dem
Se acogió la reclamación y se dejaron sin efecto las Liquidaciones N°525-1 y N°526-1 de fecha 26 de agosto de 2014, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SII. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A UNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 25 de septiembre de 2014, rolante a fojas 1 a 14 de autos, presentado por don HANNA HADWA ZUREINCH, RUT
N%6.948.243-0, domiciliado para estos efectos en calle Dardignac N*482, Comuna de Recoleta, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*525-1 y 526-1, ambas de fecha 26 de agosto de 2014, las que determinaron diferencias de Impuestos por un total de $60.711.970.- incluido reajustes e intereses, por concepto de Impuesto de Primera Categoría por la suma de $50.871.261.- correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2011 e Impuesto Global Complementario por $66.003.395.- al AT 2011, fundado en que la reclamante no demostró el origen de los fondos para la realización de la inversión cuestionada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR).
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que las Liquidaciones se basan en fundamentos erróneos o inexactos.
Continuó su exposición reproduciendo lo indicado en las Liquidaciones reclamadas y al respecto sostuvo que el ente fiscal concluye que no se logró acreditar de forma clara y fehaciente el financiamiento de la inversión. Agregó que las liquidaciones señalan como fundamento “en consideración a que las principales rentas declaradas por el contribuyente provienen del ejercicio de actividades clasificadas en Primera Categoría, no cabe más que concluir que los fondos con que financió las inversiones motivo de la presente liquidación, provienen del ejercicio de actividades de dicha categoría, todo ello en concordancia con lo instruido en Circular N*8 de 07/02/2000.”
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Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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