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Tribunal · solo Pro
AGUILAR OLMOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-06-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de impuestos de 1ª categoría y global complementario por año tributario 2013, por no justificar origen de fondos en vale vista de $98.000.000 utilizado en compra de inmueble.
Luisa Cipriana Aguilar Olmos fue fiscalizada por el SII respecto a inversiones no justificadas en 2012. Encargó a su prima Ana Gálvez la compra de un inmueble por $160.000.000 el 17 de mayo de 2012, proporcionando fondos mediante rescates de depósitos a plazo y fondos mutuos. Utilizó tres vales vista: dos por $49MM y $13MM (justificados por rescate de fondo mutuo de $62MM), y uno de $98MM cuyo origen no pudo acreditarse. También invirtió $65MM en fondos mutuos el 24 de abril de 2012.
El tribunal analizó meticulosamente el flujo de fondos de la contribuyente desde 2008 a 2012. Estableció que poseía $125.756.630 al 31 de diciembre de 2011 y $61.925.563 en cuenta corriente al 17 de abril de 2012. Sin embargo, el depósito a plazo N° 026089115760 de $123.796.585 constituido el 23 de septiembre de 2011 no registró rescate parcial hasta el 29 de junio de 2012, más de un mes después de que tomara el vale vista de $98MM el 15 de mayo de 2012. La contribuyente no justificó fehacientemente de dónde provenían esos $98.000.000, existiendo un déficit en el flujo de caja que no puede exp
Se rechaza el reclamo y se confirman las Liquidaciones N° 198 y 199 de 30 de agosto de 2016. Se mantiene la diferencia de impuesto de 1ª categoría de $19.324.105 y de impuesto global complementario de $6.737.805, con reajuste según artículo 72°. Se declara que el SII obró dentro del plazo de prescripción.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro; Rol · solo Pro
LUISA CIPRIANA
AGUILAR OLMOS
RUT N° 9.803.649-0
Iquique, seis de junio del dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don PEDRO ANTONIO VÉLIZ FAN, Abogado, en representación de doña LUISA CIPRIANA AGUILAR OLMOS , comerciante, cédula de identidad y rol único tributario N ° 9.803.649-0, ambos con domicilio en calle Serrano Nº 389, oficina 702, Iquique, quien reclama en contra de la totalidad de la Liquidación N° 198 y N° 199, ambas de fecha 30 de agosto del 2016, y notificada por cédula a la contribuyente con la misma fecha, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho:
Refiere que mediante Liquidación N° 198, 30 de agosto del 2016, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS pretende en contra de su representada una supuesta diferencia de Impuesto de Primera Categoría, del periodo tributario abril 2013, ascendente a un monto original de $19.324.105 y actualizada supuestamente a la fecha de la liquidación por un monto de $35.432.678, que no corresponde de modo alguno, puesto que los ingresos supuestamente percibidos durante el año comercial 2012 y no declarados en el Año Tributario1 2013 por la contribuyente, no 1 Año Tributario; Art. 2°, N° 9, de la LIR; el año en que debe pagarse los impuestos o la primera cuota de ellos; en adelante solo A.T. 2 han existido en la realidad presumida por el órgano tributario fiscalizador, dado que la rentas utilizadas en la inversión que se cuestiona se encontrarían justificadas y no corresponden a ingresos obtenidos entre los meses de enero y abril del año 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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