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Tribunal · solo Pro
CLUB DE LA UNION DE SANTIAGO con SII
Fecha: 06-06-2017 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acogeió la reclamación y se anuló las liquidaciones por duplicación de IVA. El tribunal estableció que boletas y facturas reemplazadas correspondían a un único hecho económico de venta de servicios gastronómicos.
Club de la Unión de Santiago, corporación sin fines de lucro que presta servicios gastronómicos a sus socios, fue fiscalizado por el SII. La administración detectó boletas de venta emitidas nominativamente a socios, posteriormente reemplazadas por facturas emitidas a personas jurídicas (socios empresa). El SII emitió liquidaciones (N° 138-169 de agosto 2004) imputando diferencias de IVA e Impuesto Primera Categoría por $275.802.690, argumentando que existían dos operaciones gravadas distintas. Club sostuvo que se trataba de un único hecho económico: venta de servicios gastronómicos con documen
El tribunal analizó la normativa: Circular N° 131 de 1975 permitía reemplazo de boletas por facturas; Resolución Exenta N° 6582 de 1997 (modificada por N° 3207 de 1998) cambió el procedimiento pero solo para vendedores de colaciones por vales/cupones. El tribunal concluyó que estas resoluciones no eran aplicables al Club porque no vende colaciones por vales/cupones sino servicios gastronómicos directos. Además, en 1994 un fiscalizador del SII autorizó explícitamente el procedimiento de reemplazo. La prueba testimonial, pericial y documental demostraron: montos coincidentes entre boletas y fact
Se acogió la reclamación y se dejó sin efecto las Liquidaciones N° 138 a 169 de fecha 4 de agosto de 2004 en su totalidad. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 21 de noviembre de 2014, ingresado a este Tribunal en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N* 20.752, y el escrito de fecha 27 de septiembre de 2004, rolante a fojas 1 a 22 de autos, presentado por don JOSÉ MIGUEL PUELMA BARRIGA, RUT N* 7,004.037-9, en representación del CLUB DE LA UNIÓN DE SANTIAGO, RUT N* 70.008.170-2, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N* 1091, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N* 138 a 169, todas de fecha 4 de agosto de 2004, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes (en adelante DGC) del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante las cuales se determinaron diferencias de impuestos por un total de $275.802.690.-, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto de Primera Categoría, fundado en que la reclamante rebajó indebidamente del debido fiscal mensual de los periodos tributarios abril 2001 a agosto de 2003, ambos inclusive, el impuesto que afectaba a ventas del giro no , y porque rebajó mensualmente de manera indebida de la contabilidad, ingresos percibidos por ventas del giro, durante los años tributarios 2001, 2002 y 2003, y que corresponden a los consignados en las boletas nominativas mencionadas precedentemente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, N* 1, 17, 20 N* 3, 29, 30, 31, 32 y 33 N* 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), lo cual podía a su vez afectar en el cálculo de la base para determinar su renta de Primera Categoría.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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