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Tribunal · solo Pro
Arellano Yévenes con SII
Fecha: 16-06-2017 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
El tribunal acogió el reclamo y dejó sin efecto las liquidaciones de impuestos, considerando que el contribuyente acreditó fehacientemente el origen de los fondos para inversiones en dólares mediante cartolas bancarias, contrato de factoring y documentación de compras de la EIRL.
Don Gonzalo Patricio Arellano Yévenes, titular de EIRL de confecciones, realizó inversiones en compra de dólares por $148.146.001 durante 2010. El SII emitió liquidaciones por $86.591.509 alegando que el contribuyente no probó el origen de estos fondos, presumiendo rentas no declaradas. El reclamante sostuvo que los fondos provenían de ingresos de su EIRL mediante operaciones de factoring con Orión Servicios Financieros Limitada, depositados en su cuenta corriente personal para adquirir dólares destinados a importar telas.
El tribunal constató que conforme al artículo 70 LIR, el contribuyente puede acreditar el origen de fondos por todos los medios de prueba disponibles. Analizando la documentación presentada, verificó mediante cartolas bancarias (cuentas N°3946405 y N°8095501) transferencias por $192.330.412 desde Orión Factoring durante mayo-diciembre 2010, corroboradas por el contrato de factoring celebrado el 4 de septiembre 2009. Los depósitos en dólares a Max Importadora Limitada (USD 506.850) se correlacionaron con importaciones de telas registradas en el libro de compras de la EIRL. La prueba testimonial
Se acogió el reclamo tributario. Se dejaron sin efecto las Liquidaciones N°150-2 y N°151-2 de fecha 11 de junio de 2014, emitidas por el SII. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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SEGUNDO TRIBUNAI
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 1 de octubre de 2014, rolante a fojas 1 a 24 de autos, presentado por doña MARÍA CELESTE ANGULO SANDOVAL, RUT
N*9.696.135-9, domiciliada para estos efectos en calle Miraflores N*383, oficina 2501, Comuna de Santiago, en representación de don GONZALO PATRICIO ARELLANO YÉVENES, RUT N*16.006.348-3, domiciliado en calle Alfredo Rosende N*780, de la Comuna de Recoleta, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*150-2 y 151-2, ambas de fecha 11 de junio de 2014, las que determinaron diferencias de Impuestos por un total de $86.591.509.- incluido reajustes e intereses, por concepto de Impuesto de Primera Categoría por la suma de $44.705.500.-e Impuesto Global Complementario por $41.886.009.- correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2011, fundado en que la reclamante no demostró el origen de los fondos para la realización de las inversiones cuestionadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR).
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que las liquidaciones reclamadas obedecen a la aplicación de la presunción del artículo 70 de la LIR, por no haberse acreditado el origen de los fondos con los cuales financió la compra de dólares el año 2010 por la suma de $148.146.001.-, suma que reajustada asciende a $148.816.626.-
Sostuvo que los actos administrativos reclamados consideran que su representado declaró como persona natural una base imponible afecta a Impuesto Global Complementario para el AT 2011 la suma de $10.109.050.-en circunstancias que dispuso de fondos para adquirir dólares en ese período por $148.146.001.-, determinando diferencias de impuestos en consecuencia
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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