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Tribunal · solo Pro
SUEZ ENERGY ANDINO SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-06-2017 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de SUEZ Energy Andino contra resolución del SII que disminuyó pérdida tributaria por liquidación de filial, por haber recuperado inversión mediante retiros previos a la disolución.
SUEZ Energy Andino era titular del 99,99% de Electropacífico Inversiones Limitada. En octubre y diciembre de 2006 efectuó retiros de $137.050.721.163 de la filial, imputados a FUT y FUNT. En 2010-2011 se liquidó Electropacífico, transfiriendo a la reclamante activos por USD $94.714,71. La reclamante declaró pérdida tributaria de USD $137.576.336,81 para el AT 2012, solicitando devolución de impuesto. El SII dictó Resolución N°47/2013 rechazando parcialmente la devolución y disminuyendo la pérdida.
El tribunal establece que el costo tributario de derechos sociales debe determinarse según el capital propio tributario de la sociedad, considerando aportes, aumentos, disminuciones de capital y distribuciones. La reclamante efectuó retiros de aproximadamente el doble de su costo tributario antes de la liquidación, lo que evidencia la recuperación de su inversión. No se acredita un detrimento real y efectivo del patrimonio. El artículo 31 de la LIR exige pérdida efectiva para deducción. La Circular N°69 de 2010 no es aplicable pues no se trata de enajenación aguas abajo. El tribunal considera
Se rechaza íntegramente el reclamo, confirmándose la Resolución Exenta N°47/2013 del SII en todas sus partes. Se condena a la reclamante al pago de sus propias costas, eximiéndose de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
“SUEZ ENERGY ANDINO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00380-2013
Santiago, veintidós de junio de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Leonidas Prieto Larraín, a bogado, RUT N °12.231.695-5, en representación de SUEZ ENERGY ANDINO S.A. , RUT N°96.885.200 -0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N°40, Piso 13, comuna de Las Condes , Santiago , quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N°47/2013, emitida y notificada con fecha 25 de abril de 2013, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, se reconozca la pérdida tributaria de USD $137.576.336,81 y se ordene la devolución total de l PPUA, incluyendo USD $18.585.948,03 objetados en la resolución reclamada, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de hecho , explica que en el marco del programa de fiscalización “Selectivos 8-0118-06 AT 2012”, el Servicio de Impuestos Internos solicitó a la reclamante antecedentes, los que entregó en su t otalidad y, más tarde, el Servicio detectó supuestas diferencias tributarias que inciden en la determinación de la Renta Líquida Imponible del año tributario 2012, provocándose una modificación en la determinación de la pérdida tributaria y en el pago provisional por utilidades absorbidas, lo que determinó la dictación de la resolución recurrida. Expone que la reclamante es una sociedad anónima cerrada, que después de varios procesos de absorción y permuta pasó a ser propietaria de un 99,99% de la s ociedad Electropacífico Inversiones Limitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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