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Tribunal · solo Pro
DAC BEACHCROFT CHILE LTDA. con SII
Fecha: 29-06-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE
Tribunal acoge reclamo de DAC Beachcroft Chile Ltda. contra infracción al artículo 97 N°10 del CT por no emisión de documentos tributarios, dejando sin efecto la notificación de infracción al acreditarse que sí emitió facturas N°47 y N°48.
DAC Beachcroft Chile Ltda. fue notificada de infracción por no otorgar documento legal por servicios de asesoría legal pagados mediante cheques de Ana Teresa Lavín Araya por $2.000.000 y $231.016 en enero de 2014. La empresa alegó que emitió facturas N°47 y N°48 del 04.12.2013 por $2.231.016 cada una, correspondientes a honorarios de arbitraje (CAM 1579-2012) donde actuó socio de la firma. Las facturas fueron enviadas a las partes del juicio y figuran en registros contables. El SII notificó la infracción el 16.12.2016, un día después de que la empresa acompañara documentación vía correo electr
El tribunal aplicó la presunción de inocencia consagrada en la Constitución, imponiendo al SII la carga de acreditar la infracción. Analizó prueba documental de la reclamante sin objeción de autenticidad, concluyendo que se probó la emisión de facturas N°47 y N°48 del 04.12.2013 por $2.231.016 cada una, correspondiéndose con los pagos cuestionados. Rechazó argumento del SII sobre plazos al comunicar documentación vía correo, indicando que en procedimientos infraccionales es el SII quien debe acreditar la infracción. Las facturas figuraban en registros contables y declaración F29 del período 12
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1035519 (Formulario N°3294). Se declara que no se condena en costas a la parte vencida por tener motivos plausibles para litigar.
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“DAC BEACHCROFT CHILE LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SANTIAGO ORIENTE”.
RUC N°: 17-90000004-9.
RIT N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En escrito de fecha 04.01.2017, rolante a fs. 22 y ss., por el cual comparece don Guillermo Amunategui Errázuriz , en calidad de mandatario judicial de DAC
BEACHCROFT CHILE LTDA. Rol Único Tributario N° 76.243.684-1, ambos domiciliados en Calle El Golf N°40, piso 14, oficina 1401, Las Condes , quien deduce acción en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción F3294, N°1035519, de fecha 16.12.2016, emitida por LA XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE, representado legalmente por doña ZOILA ORELLANA
GONZÁLEZ, RUT N° 7.656.908-8, Directora (S) de la XV Dirección Regional Oriente según Resolución SIIPERS EXENTA N°971, 16.01.2017, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, Providencia , mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, que consistiría en “no otorgar documento legal por el pago de servicios de asesoría legal efectuados con fechas 13 y 15 de enero de 2014, por medio de cheques de Sra. Ana Teresa Lavín Araya por $2.000.000.- y $231.016.-, los cuales fueron depositados y cobrados por la empresa”. El monto de la operación denunciada asciende a $2.231.016.-
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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