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Tribunal · solo Pro
YAVAR Y SILVA LIMITADA con SII
Fecha: 11-07-2017 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Yavar & Silva Limitada contra resolución que negó devolución de $17.026.296 por PPM del AT 2013, por no acreditar durante fiscalización los antecedentes requeridos para verificar procedencia de devolución.
Yavar & Silva Limitada presentó declaración de impuestos a la renta del AT 2013 solicitando devolución de $17.026.296 correspondiente a exceso de pagos provisionales mensuales por $70.754.484 sobre impuesto de primera categoría de $53.728.188. El SII requirió antecedentes mediante carta folio N°130133950 de 21.06.2013 para verificar exactitud de información y subsanar observaciones A22, B21, F95 y G92. La parte reclamante solo aportó documentación relativa a períodos tributarios distintos al AT 2013, salvo CTP AT 2013. El 19.11.2013 el SII emitió resolución negando la devolución por inconsiste
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar con documentos la verdad de sus declaraciones conforme artículo 21 del Código Tributario. Aplicando sana crítica en apreciación de prueba (artículo 132 CT), constata que la reclamante no aportó los antecedentes requeridos por el SII durante fiscalización para comprobar exactitud de información y subsanar observaciones. La resolución reclamada es consecuencia lógica de la inactividad probatoria de la parte. Además, los antecedentes acompañados en juicio son insuficientes para acreditar la correcta determinación del resultado tributar
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Ex. SII N°315200000095 de 19.11.2013 que negó la devolución solicitada. Cada parte pagará sus propias costas.
“YAVAR Y SILVA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, once de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Eduardo Díaz Daudet , abogado, domiciliado en Doctor Sotero del Río N°326, oficina 1008, Santiago, RUT N°15.099.219-2, en representación de YAVAR & SILVA
LIMITADA, sociedad de su giro (sic), RUT N° 77.138.320-3, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3721, oficina 181, comuna de Las Condes, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N°315200000095, emitida con fecha 19 de noviembre de 2013 , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto y se ordene la devolución solicitada de $17.026.296, con el r eajuste legal correspondiente, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que con fecha 25 de noviembre de 2013 , la reclamante fue notificada de la resolución reclamada, que negó la devolución de $17.026.296, correspondiente a un saldo a favor relativo a pagos provisionales mensuales efectuados por el contribuyente en el año comercial 2012 , conforme a lo declarado en el Formulario 22 del año tributario 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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