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Tribunal · solo Pro
Sociedad Ganadera San Eugenio SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-07-2017 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR; Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos fundamentales interpuesto por contribuyente que alegaba bloqueo de timbraje electrónico. El tribunal constata que no hubo impedimento efectivo para emitir documentos y que las medidas del SII se ajustaban a la ley.
Sociedad Ganadera San Eugenio SpA realizó venta de ganado el 15 de marzo de 2017 en Feria Ganaderos Osorno por $22.259.334. El contribuyente alegó bloqueo del timbraje electrónico ese día, impidiéndole emitir factura y guía de despacho. Sostuvo que fue atendido por funcionarios del SII quienes inicialmente negaron autorización de timbraje manual, siendo posteriormente autorizado el 21 de marzo para emitir 5 facturas (folios 158-162). Alegó vulneración de derechos constitucionales y perjuicios económicos por retención de IVA por parte de la Feria.
El tribunal estableció que el 15 de marzo no existió bloqueo efectivo del timbraje electrónico, pues ese día se emitió guía de despacho N° 175 a Feria Ganaderos Osorno por $8.330.000. El contribuyente tenía anotación negativa causal 42 por inconcurrencia a notificación de 15 de febrero de 2017, lo que derivó en cambio de sujeto pasivo del IVA por parte de la Feria. El SII actuó dentro de sus facultades fiscalizadoras al condicionar el timbraje a la regularización de la anotación negativa. La Resolución N° 172 de 5 de abril de 2017 que diferió la autorización de documentos electrónicos se ajust
Se rechaza en todas sus partes el reclamo por vulneración de derechos de 28 de marzo de 2017. Se libera de costas al actor estimando que tuvo motivo plausible para litigar. Se ordena notificar al actor por carta certificada y al SII mediante publicación de la sentencia.
Puerto Montt, trece de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Erico Eugenio Jaramillo Ávila, RUT N° 10.000.145-4, agricultor, en representación de Sociedad Ganadera San Eugenio SpA, RUT 76.500.003-3; ambos domiciliados en Pedro Montt N° 72, Oficina 201, Puerto Montt; quien interpone reclamo tributario por vulneración de derechos en contra de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, representado por el Director Regional de la X Dirección Regional, don Cristian Gómez o el subrogante legal; en contra de doña Paola Andrea Contreras Tapia, jefa de grupo de Fiscalización, fiscalizadora, de don Jorge Vargas Mancilla, fiscalizador y de doña Dina Gormaz Ojeda, jefa del departamento de Asistencia al Contribuyente; todos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Copiapó N° 180 , comuna y ciudad de Puerto Montt, por vulnerar derechos fundamentales establecidos en los numerales 21°, 22° y 24°, del artículo N° 19 de la Constitución Política de la República de Chile , solicitando se acoja el reclamo, se ordene dejar sin efecto la restricción de timbraje electrónico que le afecta, que se lo excluya de la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización y que se adopten por el tribunal todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas.
Funda su reclamo en los siguientes argumentos:
Sostiene que es representante legal de la Sociedad Ganadera
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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