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Tribunal · solo Pro
Soto Ramírez con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-07-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazó reclamo de contribuyente contra reliquidaciones por no acreditar origen de fondos en inversiones de maquinarias y equipos del año 2007, conforme artículo 70 LIR.
Contribuyente Gastón Soto Ramírez realizó inversiones en maquinarias y equipos durante 2007 (camión Cole $30.000.000, maquinaria Grove $65.000.000, camión Bjorn $2.000.000) y auto Kia $4.590.000. El SII fiscalizó estas inversiones y en 2014 resolvió parcialmente acreditar solo el auto. Posteriormente en 2016 emitió reliquidaciones N°55 y 56 relacionadas a liquidaciones tributarias de 2011. Contribuyente alegó haber presentado complementos con información contable y flujo de caja para justificar los fondos, provenientes de venta de bien raíz en 2004 ($250.000.000) e ingresos operacionales.
El tribunal analizó la insuficiencia probatoria del origen de fondos según artículo 70 LIR y artículo 21 CT. Concluyó que los registros contables aportados presentaban ilegibilidad, códigos numéricos sin claridad contable y ausencia de documentación de respaldo. Aunque la contabilidad debe reflejar clara, exacta e íntegramente las operaciones, faltó correlacionar los ingresos de 2004 con inversiones de 2007. Rechazó argumentos sobre teoría de actos propios y falta de interés actual. El tribunal estimó que la prueba aportada era insuficiente para desvirtuar las impugnaciones del SII conforme ex
Rechazó la reclamación contra reliquidaciones N°55 y 56 de fecha 14 julio 2016. Desestimó excepciones de falta de interés actual y actos propios. Dejó firmes las reliquidaciones emitidas por el SII. No condenó en costas por no ser completamente vencido en juicio.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Gastón Abelardo Soto Ramírez.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación.
Antofagasta, a veinticinco días del mes de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 4, comparece don Juan Paulo Ovalle Cerpa , abogado, Rol Único Tributario N°12.613.865-2, en representación de don Gastón Soto Ramírez, R.U.T. N°6.713.241 -6, del giro obras menores en construcción, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N°482, oficina 304, Antofagasta, quien interpone reclamación en contra de las Reliquidaciones N°s.55 y 56 , de fecha 14 de julio de 2016; y que dice n relación con la L iquidación 138/2011 y 139/2011, solicitando que se acoja la reclamación y se deje n sin efecto las reliquidaciones recurridas, en mérito a las consideraciones y antecedentes de hecho y derecho que , en forma resumida, se exponen.
En primer término, se refiere a los fundamentos de la resolución administrativa que sirve de fundamento a las reliquidaciones recurridas, expresando que, con fecha 04 de febrero del año 2016, se dictó la resolución exenta N°57 .788, que se pronuncia sobre la solicitud administrativa de Revisión de la actuación fiscalizadora de fecha 14 de Julio de 2014, mediante la cual el contribuyente solicitaba dejar sin efecto los giros de impuestos formularios 21 folios 392833, 392841, 102551985, 102551995 y 102552015, los dos primeros de fecha 05 de febrero del año 2015, y los tres últimos de fecha 20 de febrero de 2015 , que dicen relación con las Reliquidaciones N°6 y N°7, de fecha 05 de febrero de 2015 en relación con la Resolución Exenta N°41.983 de fecha 22 de mayo del año 2014 y con las Liquidaciones N°138, 139, 140, 141 y 142 de fecha 26 de julio del año 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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