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Tribunal · solo Pro
LE-BERT ACHERITOGARAY con SII
Fecha: 01-08-2017 · Materia: Liquidación · Juez: oscar_renato_merino_maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IGC. Rechaza gastos de vehículos por falta de autorización previa del Director SII; acoge gastos de arriendo, cotizaciones previsionales y honorarios de contador.
María Eugenia Le-Bert Acheritogaray, notario público de Talagante, fue fiscalizada por el SII respecto de los años tributarios 2011 y 2012. El SII emitió liquidaciones rechazando gastos efectivos declarados: uso y arriendo de automóviles (jeep), arriendo de inmueble donde funciona la notaría, cotizaciones previsionales de empleados y honorarios de contador. La reclamante solicitó prórroga para responder citación de abril de 2014, pero no presentó documentos en plazo. Posteriormente interpuso reposición administrativa que fue resuelta parcialmente acogida. Ahora reclama en procedimiento general
El tribunal analiza si los gastos cumplen requisitos de deducibilidad conforme artículos 31 y 50 LIR. Respecto a vehículos: aunque se acredita su gasto efectivo, la reclamante no logró demostrar que los jeep cumplan estrictamente características exigidas por CORFO para ser calificados como vehículos de trabajo, ni contó con autorización previa del Director SII exigida por ley. Se rechaza deducción de estos gastos. Respecto a arriendo de inmueble: acredita mediante libros de gastos, recibos de pago, contrato y declaraciones de renta del arrendador, cumpliendo requisitos legales. Se acoge. Respe
Acoge parcialmente reclamo. Modifica liquidaciones N°341 y 342 deduciendo gastos acreditados de arriendo, cotizaciones previsionales y honorarios contador (conforme a resolución administrativa DEPAT y acreditación en juicio). Confirma liquidación N°343 respecto a reintegro rechazado. Rechaza gastos de vehículos. Sin condena en costas.
MN pas
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS
El escrito de fecha 18 de diciembre de 2014, rolante fojas 1 a 11 de autos, presentado por don FELIPE CASTRO POBLETE, RUT
N*10.224.020-0, en representación de la doña MARÍA EUGENIA LE-BERT ACHERITOGARAY, RUT N*4,943.896-6, ambos domiciliados para estos efectos en Almirante Lorenzo Gotuzzo N*96, oficina 25, comuna de Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*341 a 343, todas de fecha 28 de agosto de 2014, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) que determinó diferencias por Impuesto Global Complementario para el año tributario (en adelante AT) 2011 y 2012, y ordenó un reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR), los que en conjunto ascienden a la suma de $242.413,454.-incluidos reajustes, intereses y multas.
En resumen señaló que, con fecha 13 de noviembre de 1992 su representada fue nombrada Notario Público titular de la Provincia de Talagante, con competencia en als comunas de Isla de Maipo, Talagante, El Monte, Peñaflor y Padre Hurtado, por medio del Decreto Supremo de Justicia N“1561. Agregó que a través de Resolución N*0728 del Servicio Electoral de fecha 14 de enero de 2009, nombrada presidenta de la Junta Electoral de Talagante con competencia en toda la provincia.
Continuó su exposición detallando las obligaciones que le competen como notario y las relativas a la junta electoral.
Hizo presente que su mandataria es contribuyente de Segunda
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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